Si el padre o la madre no cumple con brindar esa atención a las necesidades se debe inmediatamente iniciar el proceso de pensión por alimentos en un Juzgado de Paz Letrado.
Hay padres o madres que a veces dejan pasar el tiempo y cuando ven que ya no pueden atender solos las necesidades de los hijos recién se animan a solicitar la pensión por alimentos, sostuvo Gloria Faustor, Defensora Pública de Asistencia Legal del Ministerio de Justicia.
“Es obligación del padre o de la madre iniciar lo más pronto la solicitud de pensión por alimentos ya que desde que se produce el incumplimiento de la obligación tienen expedito este derecho”, recordó la especialista en la secuencia Familia y Justicia.
Faustor, anotó que cuando el padre o la madre no cumplen con su obligación se empiezan a generar los requerimientos de pago hasta el punto de llegar a denunciar al obligado por el delito de omisión a la asistencia familiar.
En la secuencia Familia y Justicia, la representante del Ministerio de Justicia explicó que en este caso la copia del proceso va a la Fiscalía Penal donde el fiscal formulará la denuncia, pero también puede dentro de sus competencias coadyuvar para que este problema se solucione apelando a la aplicación del principio de oportunidad.
Recordó que la obligación de atender las necesidades de los hijos es de ambos padres, pero generalmente es la madre la que inicia el proceso por alimentos al tener el cuidado de los niños, pero también hay papás que ejercen la tenencia de los menores.
“Si uno u otro no cumple con brindar esa atención a las necesidades se debe inmediatamente iniciar el proceso de pensión por alimentos en un Juzgado de Paz Letrado”, reafirmó.
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