Si bien es regla común por tradición o costumbre que el apellido del padre sea declarado primero, eso no quiere decir que sea una regla uniforme o imperativa.
El abogado de familia José Chumán, recordó que una regla común era consignar el apellido del padre y luego de la madre para inscribir a un menor o recién nacido ante el Reniec.
En la secuencia Familia y Justicia, el especialista indicó que en algunos casos solo se consignaba el apellido de la madre porque se desconocía el paradero del progenitor.
Anotó que si bien es regla común por tradición o costumbre que el apellido del padre sea declarado primero eso no quiere decir que sea una regla uniforme o imperativa.
Chumán, agregó que en el caso de los derechos civiles es importante enmarcar que la decisión la toman directamente las personas, pero a falta de acuerdo de los padres la autoridad judicial resolverá.
“La costumbre ha venido generando que siempre el padre aparezca primero como declarante y luego el apellido de la madre incluso antiguamente solo hacia efectivo el reconocimiento del padre más no la madre”, manifestó el abogado.
Sin embargo, declaró que la discrepancia viene cuando la madre dice que el padre no se hizo cargo del hijo y solo quiere que lleve sus apellidos, es decir el materno, pero eso constituye lesionar el derecho de identidad del niño, pero por un tema de moral y de decoro quien estuvo a cargo del hijo, en este caso la madre, debería llevar el niño o niña los apellidos de ella.
En la secuencia Familia y Justicia, recordó que el Tribunal Constitucional ha establecido que a falta de acuerdo de los padres en este caso sea la autoridad judicial que decida tomando en consideración la opinión del hijo o hija previa entrevista y en un plazo de cinco días sea resuelto.
De otro lado, explicó que en el caso que algún apellido se preste al bullying o mofa que afecten al menor hay mecanismos procesales para presentar una demanda judicial por cambio de apellido dado que habría una afectación hacia determinados aspectos psicológicos o emocionales del niño.
“Hay apellidos que puedan relacionarse con algo obsceno o en particular que marque catarsis y al niño lo aflige en estos casos se presenta a la autoridad judicial o al juez de familia un informe psicológico que demuestre que si persiste ese apellido existirán consecuencias. En ese sentido, el juez puede ordenar el cambio de los apellidos”, señaló.
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