A partir de esta medianoche, Lima y Callao estarán en estado de emergencia por 30 días, como parte de las nuevas medidas del gobierno para enfrentar la creciente criminalidad.
Como parte de las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a la creciente criminalidad que afecta a la población, a partir de la medianoche Lima y Callao entrarán en estado de emergencia por un periodo de 30 días.
La declaratoria, anunciada por el presidente de la República, José Jerí, y aprobada por el Consejo de Ministros, implica una serie de acciones que buscan restaurar el orden y proteger a los ciudadanos.
Entre las medidas más destacadas se encuentras las disposiciones sobre el control del tránsito y la intervención de vehículos.
En el artículo 6 del decreto, específicamente en el apartado 6.2, se establecen las directrices para el uso de las Fuerzas Combinadas y Control Territorial, que incluyen a la Policía Nacional del Perú (PNP), las Fuerzas Armadas y el Serenazgo.
Una de las medidas adoptadas es la “prohibición del tránsito de dos personas adultas en vehículos menores motorizados de la categoría vehicular L3”, es decir, de motos lineales.
Otra disposición es la intervención e internamiento de vehículos en depósitos autorizados que presenten “documentación adulterada y/o placas ilegibles, deterioradas, adulteradas, dañadas, laminadas” o con objetos “que no permitan la identificación correcta del vehículo”.
Además de estas restricciones, el decreto establece el patrullaje de las Fuerzas Combinadas “en zonas críticas”.
Esta medida tiene como objetivo incrementar la presencia de las autoridades en puntos claves, tales como “paraderos, estaciones del metro, instituciones asociadas a servicios públicos y activos estratégicos”, entre otros.
El contenido del artículo 6.2 sobre las Fuerzas Combinadas y el Control Territorial
Las fuerzas combinadas están integradas por la Policía Nacional del Perú (PNP), las Fuerzas Armadas y el Serenazgo Municipal, las que ejecutaran las siguientes medidas:
a. Control Territorial focalizado en zonas críticas y resguardo de instituciones públicas con participación de las fuerzas combinadas. Se instalan comandos de campaña temporales para las fuerzas combinadas en coordinación con gobiernos subnacionales.
b. Sostenimiento del Control Territorial a través de patrullajes a pie de las fuerzas combinadas.
c. Patrullaje de las fuerzas combinadas en zonas críticas (Paraderos, estaciones del metro, instituciones asociadas a servicios públicos y activos estratégicos, entre otros).
d. Operativos de búsqueda y captura de requisitoriados mediante el control de identidad en base al mapa del delito y otros instrumentos dispuestos por el Comité de Coordinación Operativa Unificada (CCO).
e. Operativos de control de identidad en inmuebles que incluya el descerraje si fuera necesario, en función a los informes del CCO y/o CI.
f. Operativos de control de identidad en vehículos motorizados y no motorizados.
g. Operativos de Control de identidad de extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de los supuestos del procedimiento sancionador administrativo excepcional especial.
h. Prohibición del tránsito de dos personas adultas en vehículos menores motorizados de la categoría vehicular L3 (motos lineales).
i. Intervención e internamiento de vehículos en los depósitos autorizados si exhiben documentación adulterada y/o placas ilegibles, deterioradas, adulteradas, dañadas, laminadas o con objetos que no permitan la identificación correcta del vehículo.
j. Operativos masivos y permanentes de decomiso de armas, municiones, explosivos ilegales y pirotécnicos.
k. Control y fiscalización de la fabricación artesanal de pirotécnicos.
l. Control y fiscalización de la comercialización y uso ilegal de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados de las clases 2 y 3 conforme a la ley de la materia.
m. El Sistema de Inteligencia Nacional realizará las pruebas de confiabilidad mediante el uso del polígrafo al personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), así como a otros servidores o funcionarios que determine el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la normativa vigente.
n. Operativos de Fiscalización de los insumos químicos que sirven para la elaboración de droga.