Municipalidades de 41 distritos de Lima y Callao no cumplieron con publicar en el diario oficial El Peruano acuerdos correspondientes al tema de sus ingresos por sueldos y dietas.
Solo los alcaldes y regidores de ocho concejos distritales de Lima y Callao podrán cobrar por las labores que desempeñaron en el mes de enero de este año, al haber cumplido sus municipalidades con publicar en el diario oficial "El Peruano" los acuerdos correspondientes al tema de sus ingresos por sueldos y dietas respectivamente.
Así lo señala un estudio elaborado por el Instituto Peruano de Administración Municipal (IPAM), respecto a los sueldos y dietas de alcaldes y regidores de los 49 gobiernos locales de Lima y Callao, que indica que en otros cuatro municipios, sus autoridades podrán empezar a percibir sueldos y dietas a partir del mes de febrero, al haber publicado los acuerdos en los primeros días de este mes.
Según señaló el director de IPAM, Marco Tulio Gutiérrez, la Ley Orgánica de Municipalidades establece que para hacer efectivo el cobro de los sueldos de alcaldes y dietas de los regidores, estos se deben fijar por medio de acuerdos de concejo municipal que deben ser publicados, como requisito indispensable, en el diario oficial El Peruano, en el caso de las municipalidades del departamento de Lima y de la provincia del Callao.
Las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con diarios encargados de las publicaciones judiciales, deberán publicar los acuerdos en los mismos, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.
En los demás casos, los acuerdos deberán ser publicados en carteles municipales fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva.
Gutiérrez anotó que la indicada ley establece que los sueldos y las dietas se fijan en el primer trimestre del primer año de gestión, lo que faculta a los concejos a tomar tales decisiones hasta el mes de marzo, inclusive.
“Sin embargo, también establece que tales acuerdos rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia, precisando, además, que no surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de su publicación o difusión”, comentó.
Por esa razón, dijo, el especialista, ni el alcalde ni los regidores pueden cobrar dinero alguno de sus municipalidades, hasta que no se haya cumplido con publicar el acuerdo de concejo correspondiente.
Recordó que la Contraloría General de la República, durante las administraciones municipales anteriores, denunció por peculado a las autoridades locales que cobraron sin haber adoptado el acuerdo y, además, publicarlo, así como a aquéllas que luego de hacerlo, cobraron retroactivamente como una pretendida "regularización".
“Es decir que solamente se puede cobrar desde el siguiente día de la publicación del acuerdo por las labores a ser desempeñadas”, recalcó.
En enero cumplieron con publicar en el diario "El Peruano" los acuerdos de concejo fijando sueldos y dietas, las municipalidades Metropolitana de Lima y provincial del Callao, así como las distritales de Ate, Barranco, Breña, Carmen de la Legua, La Perla y Magdalena del Mar.
Los burgomaestres y regidores de esas jurisdicciones podrán cobrar por los días trabajados a partir de la publicación, y los regidores por las dietas de las sesiones que se hubieran realizado con posterioridad a la publicación del acuerdo.
En los primeros días de febrero se han publicado los acuerdos de los concejos municipales de Chorrillos, Miraflores y Pueblo Libre.
ANDINA
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