De acuerdo al artículo 486 del Código Civil, la pensión de alimentos se extingue solo por el fallecimiento del obligado o del alimentista.
La abogada especialista en derecho de familia Fiorella Jaimes explicó que, de acuerdo con el Artículo 486 del Código Civil, la pensión de alimentos se extingue solo por el fallecimiento del obligado o del alimentista.
Manifestó en la secuencia Familia y Justicia que la exoneración de la pensión de alimentos, en cambio, se produce cuando el hijo ya no tiene estado de necesidad, por ejemplo, si empieza a trabajar.
Recordó que la ley señala que la pensión de alimentos para los hijos es hasta los 28 años. Si el joven está estudiando, es obligación del padre o de la madre proporcionar este apoyo hasta que se inserte a trabajar.
Agregó que, si se acredita que el hijo se encuentra laborando, percibe un sueldo, a pesar de que este a la mitad de la carrera universitaria o en una maestría se puede solicitar no una extinción sino una exoneración de la pensión de alimentos ya que con ello se acredita de que el hijo puede mantenerse con sus propios recursos económicos.
“Para otorgar la pensión de alimentos el magistrado valora el estado de necesidad y si ya no existe el estado de necesidad y el hijo está laborando se solicita una exoneración de alimentos”, anotó.
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