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¿Hasta cuándo los padres deben pagar una pensión de alimentos?

La abogada de familia Lorena Fernández explicó en nuestro Consultorio Legal las implicancias, los procedimientos y los plazos relacionados a la solicitud de la pensión de alimentos.

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El máximo legal permitido como pensión de alimentos en nuestro país es del 60% de la remuneración

El máximo legal permitido como pensión de alimentos en nuestro país es del 60% de la remuneración
El máximo legal permitido como pensión de alimentos en nuestro país es del 60% de la remuneración | Fuente: Andina

La abogada de familia, Lorena Fernández, explicó en el Consultorio Legal de RPP Noticias los pormenores relacionados a la pensión de alimentos en el Perú. Desde sus implicancias hasta los plazos y montos que deben efectuar los padres en virtud de los hijos, la jurista dio a conocer todo lo que es necesario saber con respecto de este proceso.

¿Qué implica la pensión de alimentos y hasta cuándo se debe pagar?

La pensión de alimentos comprende seis diferentes rubros: alimentos, educación, recreación, salud, vivienda y vestimenta. Además, es preciso destacar que es de carácter obligatorio en todo el Perú para los padres o madres que tengan a su cargo a los niños.

Existe obligación de prestar alimentos hasta los 28 años, siempre y cuando los hijos sigan estudios universitarios o técnicos con éxito. Esto significa que la persona no puede haber desaprobado ninguna materia, encontrarse al día en la asistencia regular y no estar casada. Cumplida la mayoría de edad, el adolescente actúa por cuenta propia. Es decir, que la señorita o el joven se encuentra capacitado ante la ley para invitar al padre o la madre a una posible conciliación o, en su defecto, efectuar una demanda judicial en caso el primer paso no prospere.

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¿Qué monto se debe pagar en una pensión de alimentos?

La pensión de alimentos se estipula de acuerdo a las necesidades del hijo y la capacidad económica del padre o la madre. El máximo legal permitido como pensión de alimentos en nuestro país es del 60% de la remuneración. Asimismo, si es más de un hijo, ese porcentaje se dividirá entre cada uno de ellos. Ello, independientemente de que los hijos sean con una nueva pareja. No hay distinción entre los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio.

Las obligaciones de alimentos nacen a partir de la demanda o a partir de la conciliación. Sin un acta de conciliación o un proceso judicial, solo hay una obligación moral, mas no legal. El monto otorgado antes de que esta pensión sea legal no va a surtir ningún efecto. 

Finalmente, cabe destacar que en cualquier momento el obligado a prestar alimentos puede pedir tanto la suspensión, como la exoneración o la reducción de la pensión de alimentos. 

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Soy licenciado en Comunicación y Periodismo, con estudios de postgrado en Lingüística y Literatura, y Educación. Estudio ahora Derecho. Hace más de cinco años escribo sobre temas políticos y judiciales. Me paso el resto de la vida leyendo. Ya no soy tan miope.

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