Ana María Sobrevilla, abogada de familia y violencia intrafamiliar, nos brinda todos los detalles sobre la pensión de alimentos, a qué instancias recurrir, cómo interponer el proceso y qué sucede si el obligado no cumple.
En muchos padres de familia existe la duda sobre cómo se debe definir la pensión de alimentos, al respecto Ana María Sobrevilla, abogada especialista en derecho de familia y violencia intrafamiliar nos brinda las explicaciones.
En la secuencia Familia y Justicia, la doctora Sobrevilla sostuvo que para fijar la pensión de alimentos el juez tomará como referencia el sueldo mínimo vital en el caso de las personas con escasos recursos económicos y si debe ser destinada a más de un hijo el juez tendrá que regularla.
“Uno puede solicitar la pensión de alimentos hasta un máximo del 60% el cual se tendrá que dividir entre todos los hijos existentes”, explicó la profesional.
Vías para lograr una pensión
Ana María Sobrevilla, señaló que el pedido de una pensión de alimentos puede ser de manera judicial o extrajudicial, pero si la relación es buena entre los padres se puede hacer una conciliación extrajudicial y ambas partes determinarán que monto pasará mensualmente, que debe ser de formar adelantada, pero si no se llega a un acuerdo entonces se deberá entrar a un proceso judicial.
Asimismo, manifestó que la pensión de alimentos no es inamovible y se puede ir regulando de acuerdo con las necesidades de los hijos la cual se puede incrementar ya sea si se llegó a un acuerdo a través de la conciliación o en la vía judicial mediante una demanda.
Ante la interrogante de qué sucede si el padre está fuera del país, la abogada Sobrevilla refirió que la madre puede iniciar la demanda por alimentos y pedir que se le notifique al padre de los hijos vía exhorto y el consulado peruano se encargará de notificarlo así esté en condición de ilegal.
En la secuencia Familia y Justicia, remarcó que la obligación de aportar a los alimentos es ineludible salvo que el demandado esté en una situación de extrema pobreza, enfermo o inhabilitado para el trabajo en este caso se puede recurrir a los familiares de esta persona para que asistan a los hijos e incluso se puede demandar a los abuelos.
Finalmente, insistió en recalcar que la obligación de pasar alimentos es hasta los 18 años, pero subsiste siempre y cuando los hijos estén estudiando en forma exitosa sea en la universidad o instituto o tengan alguna incapacidad ya sea física o mental.
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