La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró "nulidades insubsanables" en la sentencia original contra Prado Ravines y otros 13 procesados por el caso 'Escuadrón de la muerte', a quienes se deberá iniciar un nuevo juicio.
La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a través de su Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, ha declarado nula casi en su totalidad la sentencia emitida el 14 de marzo de 2022 contra el comandante (r) de la Policía Nacional del Perú (PNP) Raúl Prado Ravines y otros 13 sentenciados por el caso 'Escuadrón de la muerte'.
Prado Ravines y los otros procesados habían sido condenadas a penas de hasta 35 años de prisión por delitos de homicidio calificado y uso de documento público falso. Ahora, todos ellos deberán enfrentar un nuevo juicio oral con jueces distintos, de acuerdo a lo dispuesto por la Sala.
Entre los sentenciados a los que se les anuló la condena original, se encuentran Raúl Enrique Prado Ravines, Carlos Eduardo Llanto Ponce y Williams Smith Castaño Martínez, quienes habían recibido treinta y cinco años de prisión por el delito de homicidio calificado.
Las penas de veintiséis años y seis meses impuestas a Luis Alberto Zúñiga Saavedra y Francisco Johnny Arévalo Quispe, tanto por homicidio calificado como por uso de documento público falso, también han sido revocadas.
Otros acusados, como Eddy Fernando Antón Campos, Irwin Wilmer Castillo Mendoza, Jean Claude Miranda Jiménez, Horacio Cruz Cruz, Eileen Humberto Yovera Cisneros, Elmer Gerardo Carrasco Zegarra, Heyse Honegger Fiestas Yarleque y Gubbins Walter Fiestas Yarleque, cuyas sentencias por homicidio calificado eran de veintiún años y seis meses, también han sido anuladas.
Del mismo modo, la condena de cuatro años y ocho meses contra Ewglimer William Castillo Morán por uso de documento público falso queda sin efecto.
La anulación de estas sentencias conlleva también la invalidación de las multas y reparaciones civiles asociadas.
#IMPORTANTE. Compartimos resolución de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional que dispone nuevo juicio oral contra los procesados Raúl Prado Ravines, Carlos Llanto Ponce, Williams Castaño Martínez y otros, por el delito de homicidio calificado. Leer aquí.… pic.twitter.com/1PfIzLm6j1
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) September 17, 2025
De acuerdo a la acusación de la Fiscalía, el llamado 'Escuadrón de la muerte' estaba liderado por Prado Ravines y se habría dedicado a ejecutar extrajudicialmente a presuntos delincuentes para obtener ascensos en la institución, en hechos que habrían ocurrido entre el 2012 y 2015 en Lima, Ica, Lambayeque y Piura.
Prado Ravines, el principal implicado, fue capturado el último 5 de junio en el distrito de Comas, luego de permancer no habido desde el 2019.

Se identificaron varias deficiencias clave, incluyendo la "inobservancia del derecho a la prueba". Esto se manifestó en que el juzgado no valoró correctamente informes periciales esenciales (como los de balística o de inspección de la escena del crimen) o los descartó sin una justificación adecuada.
Deficiencias "insubsánables" en el proceso judicial
La razón primordial de esta anulación, según la Sala de Apelaciones, fue la detección de "nulidades insubsanables" que vulneraron el derecho a la defensa de los procesados.
Los magistrados de segunda instancia señalaron "motivación aparente" o "ausencia de motivación" en la sentencia original, lo que implica que el juzgado de primera instancia no justificó de manera clara, lógica y jurídica sus decisiones, o lo hizo de forma superficial y contradictoria.
Se identificaron varias deficiencias clave, incluyendo la "inobservancia del derecho a la prueba". Esto se manifestó en que el juzgado no valoró correctamente informes periciales esenciales (como los de balística o de inspección de la escena del crimen) o los descartó sin una justificación adecuada.
Además, no se llevó a cabo el "debate pericial" entre expertos cuando sus informes presentaban conclusiones contradictorias, una diligencia que es obligatoria según el artículo 181° del Código Procesal Penal.
La Sala también criticó la falta de una debida "corroboración" de los testimonios de "colaboradores eficaces" y "testigos protegidos", que deben ser respaldados por pruebas autónomas y no solo por otras declaraciones de colaboradores o por versiones idénticas.
Estas omisiones y errores generaron una "indefensión material" para los acusados, impidiéndoles ejercer una defensa efectiva.
La Sala también observó que el juzgado no realizó la "subsunción" de los hechos a los tipos penales, es decir, no explicó cómo la conducta de los sentenciados se adecuaba específicamente a delitos como el homicidio calificado con alevosía o gran crueldad, o al uso doloso de documento falso, lo que es fundamental en derecho penal.
El camino hacia un nuevo juicio y la situación de los procesados
Como consecuencia directa de estas anulaciones, se ha dispuesto la realización de un nuevo juicio oral para todos los procesados mencionados. Este proceso estará a cargo de un Juzgado Penal Colegiado Nacional con jueces diferentes a los que participaron en el juicio original, buscando garantizar la imparcialidad y corregir los vicios procesales detectados.
En cuanto a la situación de Prado Ravines, la Sala ha ordenado que se remitan las copias de esta sentencia y los actuados pertinentes al Juzgado de Investigación Preparatoria para que "resuelva su situación jurídica".
Esto implicaría una evaluación de si debe permanecer en detención (por ejemplo, bajo prisión preventiva si los requisitos legales se cumplen) o ser liberado mientras espera el nuevo juicio, ya que la condena original que sustentaba su privación de libertad ha sido invalidada.
Para los demás procesados, la anulación de las penas privativas de libertad efectiva significa que la condena original ya no es el sustento legal de su detención; su situación actual se determinará en el marco de las nuevas acciones judiciales.
Cabe mencionar que los recursos de apelación presentados por el Ministerio Público y la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior fueron declarados infundados.

La resolución completa de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional: