La Suprema Corte de México ratificó un amparo en beneficio de una persona que cambió de sexo para que su nueva acta de nacimiento no incluya ninguna referencia a su anterior identidad sexual y este dato permanezca en reserva.
En un comunicado, la Suprema Corte de Justicia Nacional (SCJN) analizó el caso de una persona transexual que en 2005 presentó un recurso contra la decisión de incluir en su acta de nacimiento una anotación marginal sobre el cambio de sexo, lo cual consideró discriminatorio y que viola una garantía constitucional.
El quejoso, cuya identidad no ha trascendido, había pedido a las autoridades que se le expidiera una nueva acta y que no se publicara ni se emitiera ninguna constancia que revelara su cambio de identidad, solicitud que le fue negada por un juez y por una Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF).
Los magistrados de la SCJN, que cumple en México funciones de Tribunal Constitucional, concedieron el amparo al reclamante para que la Sala respectiva deje sin efectos la sentencia anterior y ordene la emisión de una nueva acta, mientras que la anotación al margen quede en una copia reservada a la publicidad.
La Corte ratificó la validez del artículo respectivo en el Código Civil que establece la obligación de hacer constar los cambios en las actas de nacimiento, aunque también señaló que es inconstitucional revelar públicamente esos cambios, lo que viola el principio de 'no discriminación'.
La decisión de la Corte avala las reformas a los códigos civiles, de procedimientos civiles y financiero aprobadas en octubre pasado que autorizan la emisión de nuevos documentos con la nueva identidad sexual de los transexuales.
El Congreso de la capital mexicana, dominado por la izquierda, ha aprobado en los últimos años reformas polémicas como la ley que despenaliza el aborto durante las primeras doce semanas de embarazo y otra de convivencia social que permite uniones entre homosexuales.
-EFE