El aborto está tipificado como delito en Argentina en el Código Penal, que proviene de 1921. El proyecto rechazado proponía autorizarlo hasta la semana 14 de gestación.
El Senado de Argentina rechazó esta madrugada un proyecto para legalizar el aborto en este país, en el cual está tipificado como delito en el Código Penal de 1921, aunque se permite en casos especiales.
¿Cuál es la situación actual?
La ley permite acceder a un aborto no punible cuando esté en peligro la vida de la mujer o en el caso de violación "a una mujer demente o idiota". En 2012 la Corte Suprema falló que una mujer violada puede acceder al aborto no punible sin importar su capacidad intelectual, sin requerir autorización judicial y sin la obligación de denunciar la violación.
También le ordenó al gobierno instrumentar protocolos hospitalarios para garantizar el aborto no punible en estos casos. Sin embargo esa norma no se cumple y muchos casos llegan a la justicia por la negativa de los hospitales a realizar la práctica. Sólo diez de las 23 provincias adhirieron al protocolo nacional.
Según organizaciones no gubernamentales, se producen unos 500 mil abortos clandestinos al año en Argentina. Estadísticas oficiales contabilizan unas 40 muertes anuales por abortos, pero se estima que el subregistro oculta muchas más. Miles terminan hospitalizadas por complicaciones posteriores. Además, el temor a ser denunciadas y encarceladas demora consultas médicas por complicaciones. La ley castiga el aborto con cuatro años de prisión y a quien lo practique con hasta seis si la mujer muere.
¿Qué proponía el proyecto que fracasó?
Autorizaba la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 de gestación y a simple solicitud de la mujer. También buscaba obligar a todo centro de salud de ofrecer la práctica en forma gratuita y en un plazo no mayor a cinco días desde su requerimiento. Establecía penas de prisión de hasta un año e inhabilitación al profesional de salud que dilatara la práctica injustificadamente, la obstaculizara o se negara a practicarla en casos legalmente autorizados.
A partir de la semana 15 de gestación lo autorizaba en casos de violación, si estuviera en riesgo la vida de la mujer o si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto. La mujer que abortara a partir de la semana 15 y no estuviera comprendida en estos casos sería castigada con un año de prisión. El proyecto también autorizaba el aborto no punible a niñas menores de 16 años bajo consentimiento informado y permitía a los profesionales de salud apelar a la objeción de conciencia, pero obligaba a los centros de salud a garantizar la práctica.
¿Qué alternativas hay?
Tras el revés parlamentario este proyecto ya no podrá presentarse. Transcurrido un año podrá presentarse un nuevo texto. En lo inmediato, está pendiente un debate parlamentario de reforma del Código Penal. Algunos legisladores impulsan incluir allí la despenalización del aborto, figura que cosecha mayor consenso parlamentario que la legalización.
Sectores feministas apoyados por legisladores buscan promover un referemdum para respaldar una nueva presentación legislativa el año próximo. Pero la posibilidad de que se abra otro debate parlamentario en 2019 es improbable por tratarse de un año con elecciones presidenciales en octubre.
AFP
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