El sentenciado adeuda ocho meses de cuotas para la manutención de su hijo. La resolución, que puede ser apelada, lo obliga a trabajar el resto de días.
Sus excusas para evadir la deuda alimentaria de su hijo llegarían a su fin. Un hombre podría ahora pagarla forzosamente luego de que un juzgado de Familia de Cipolletti, en la provincia argentina de Río Negro, le ordenó pasar cárcel solo los fines de semana para dedicarse de lleno a trabajar el resto de días.
Según informó este miércoles el diario digital LMCipolletti, el juez Jorge Benatti impuso la detención desde la 1 de la tarde de los sábados hasta las 6 de la mañana de los lunes, una medida que se mantendrá mientras el sentenciado no cancele la deuda de 19.462,63 pesos (al cambio, un aproximado de 1700 soles) que acumuló entre setiembre de 2017 y abril de 2018.
Violencia económica
De acuerdo con los fundamentos del magistrado, la decisión se basa en el reconocimiento del trabajo que implican los cuidados ejercidos por la madre hacia el menor, y la violencia económica -un subtipo de la violencia de género- que ha mantenido el padre para desentenderse de sus responsabilidades.
“En nuestra sociedad, las tareas de cuidado que realizan las mujeres son invisibilizadas, naturalizándose la visión de la mujer como proveedora de cuidado, como si fuera esta una asignación de tipo biológica. Pareciera que si ella es la que gesta en su vientre y la que amamanta, ella es la que debe cuidar de sus hijos y satisfacer sus necesidades una vez que éstos quedan a su cuidado. Corresponde por ende adoptar medidas para remover dicha relación de poder en la cual se asienta la cuestión de fondo aquí planteada, y que se exterioriza a través del incumplimiento alimentario”, afirma Benatti.
También justificó la orden de detención al tomar en cuenta que el sentenciado no tiene propiedades o bienes embargables y que actualmente tiene una hija con una nueva pareja “respecto de la cual, presumo, sí satisface sus necesidades como las suyas propias”. A su vez, descartó retirarle el permiso para la conducción de vehículos: “El alimentante desarrolla tareas de transporte de personas y/o cosas (en un vehículo que no le pertenece), con lo cual su adopción podría atentar contra la única actividad productiva de ingresos económicos desarrollada, frustrando de tal modo el pago de la cuota alimentaria”.
Como se trata de primera instancia, la decisión es apelable.
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