La expresidente Dina Boluarte es investigada en este caso por los presuntos delitos de encubierto personal agravado y otros en perjuicio del Estado.
La Corte Suprema revisará la resolución judicial que rechazó el pedido de la expresidente Dina Boluarte para que se anule la denuncia constitucional que presentó la Fiscalía de la Nación en su contra ante el Congreso de la República por la desactivación del Equipo Especial de la Policía Nacional que brindaba apoyo al entonces Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder (EFICCOP).
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró "bien concedido" el recurso de apelación que presentó la exmandataria para que se revoque la resolución que emitió el juez supremo provisional Juan Carlos Checkley, el 2 de junio del 2025, en la que declaró "infundada" una solicitud de tutela de derechos que interpuso su defensa legal, el 25 de enero del 2025, con la que busca que se declare la nulidad las disposiciones fiscales emitidas por el Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales de la Fiscalía de la Nación y la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal respecto a una serie de actos de investigación llevados a cabo, de manera secreta, a fin de que se emita un nuevo pronunciamiento "sin considerar dichos actos" y se le conceda el uso de la palabra tanto a ella como a su abogado para realizar un informe técnico y de autodefensa.
En dicho recurso de apelación se alega que existió una interpretación indebida del artículo 324, numeral 2, del Código Procesal Penal, referente a la orden fiscal de mantener actos de investigación en secreto y, por otro lado, violación del derecho de igualdad de armas y del derecho a la defensa de su patrocinada en su condición ahora de expresidente constitucional y por ello demanda que se declaren nulos los actos procesales expedidos por el representante del Ministerio Público, se excluyan las disposiciones que los contengan y se emita un nuevo pronunciamiento arreglado a ley sobre el resultado de la investigación preliminar que se le sigue por los presuntos delitos de encubierto personal agravado y otros en perjuicio del Estado.
Ante ello, el tribunal supremo determinó que en este caso se cumplen los presupuestos objetivos, subjetivos y formales establecidos en el Código Procesal Penal para que dicho recurso de apelación sea admitido, por lo que en los próximos días se deberá señalar fecha y hora de una audiencia virtual para su evaluación con las partes procesales involucradas a fin de emitir una decisión final al respecto.
La resolución apelada
En dicha tutela de derechos la defensa legal de la expresidente Dina Boluarte alega una vulneración al derecho a la motivación en la medida que no se justifica las circunstancias para declarar el secreto de las declaraciones testimoniales de los agentes encubiertos “Rene” y “Carlos”, y de otro lado, la ampliación de las declaraciones de Harvey Colchado Huamaní, Walter Lozano Pajuelo, Carlos Morán Soto y Jorge Carrillo García, limitándose a temas subjetivos debiendo ser excluido dicho material probatorio de la investigación fiscal, entre otros argumentos.
No obstante, el juez supremo Juan Carlos Checkley precisó que está solicitud de tutela de derechos fue presentada ante su despacho el 29 de enero 2025 , cuando ya no tenía competencia para resolverla, en vista de que la Fiscalía de la Nación ya había presentado una dicha denuncia constitucional, el 8 de noviembre del 2024 , contra la exmandataria ante el Congreso de la República. "En ese sentido, estando a que el presente proceso se encuentra en el fuero parlamentario, la tutela es desestimada", precisó el magistrado en su resolución emitida el 2 de junio del 2025 a la que tuvo acceso RPP.