Armando García, superintentende de Migraciones, señaló que con la nueva ley de nacionalidad se busca que un extranjero pueda tener arraigo en el Perú para nacionalizarse, por ello se pide una residencia de cinco años en el país.
El Superintendente Nacional de Migraciones, Armando García Chunga, respondió a los cuestionamientos sobre la nueva Ley de Nacionalidad, publicada el pasado 14 de agosto en el diario oficial El Peruano, sobre todo los relacionados al aumento de los años continuos en Perú, así como el requisito de solvencia económica lícita de 10 UIT (s/ 53 500) anuales con tributación formal para obtener la doble nacionalidad.
"La ley de Nacionalidad es una norma que en principio modifica una ley del año 1996. Esta nueva norma lo que permite es dar criterios de exigencia y requisitos para las personas extranjeros que se quieren hacer peruanos. Hay que precisar que un ciudadanos extranjero lo primero que tiene que hacer en el Perú es formalizar su situación migratoria en el Perú. Es decir, tener un carnet de extranjería con una calidad migratorioa, con un estatus migratorio que le permita posteriormente, si lo desea, optar por la nacionalidad peruana", explicó en La Rotativa del Aire-Edición Domingo.
Al respecto, señaló que luego de obtener el carnet de extranjería se puede optar por la nacionalidad peruana cuando se tenga (además de la residencia) un criterio de arraigo y se cumpla el requisito de los años continuos en Perú, que ahora son cinco.
Nacionalidad por matrimonio y requisito económico
Respecto al caso de naturalización y de matrimonio -que pasa de 2 a 4 años de matrimonio continuo antes de solicitarla, así como contar con residencia migratoria- el jefe de Migraciones expresó que se aplicó la modificación porque "había alguna incongruencia" con los requisitos anteriores.
"Por ejemplo, para optar por una residencia permanente, es decir, una calidad migratoria con un carnet de extranjería, que servía para toda la vida de manera perpetua, eran tres años, y para optar por una nacionalidad por matrimonio, eran de dos años. Entonces había alguna incongruencia. Lo que se ha tratado de hacer, además con estándares internacionales, es también de manejar ya periodos y plazos que sean razonables y que impliquen además la confirmación del arraigo en el Perú, en este caso son cinco años. Por eso, ahora naturalizarse, son cinco años, y para el matrimonio pasa de dos años a cuatro años", sostuvo.
Sobre el requisito económico de 10 UITs, García Chunga dijo que se utiliza para asegurar el arraigo y la estabilidad económica del solicitante en el país. La verificación de ingresos se realizará mediante documentación tributaria, como boletas de pago e información de renta.
"Las 10 UITs son indicadores que nos permiten generar y tener certeza del arraigo y del mantenimiento, digamos, de esa persona dentro de nuestro territorio. Lo trabajamos y lo verificamos a través, por ejemplo, del tema tributario, de lo que renta y de la información que esta persona nos pone a la vista (boletas de pago, información tributaria) y se valida porque es una obligación", mencionó en La Rotativa del Aire.
Al ser consultado en lo que sucederá con aquellos extranjeros que su situación de nacionalización se encontraba en trámite, precisó que esto va a continuar porque la nueva ley "entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación", cuyo plazo máximo de elaboración son seis meses.
"Respecto a la vigencia de los trámites, establecemos un periodo más amplio para poder reglamentarlo hasta de seis meses, porque se hacen validaciones de antecedentes, incluso en el país de origen", agregó.
Ley de Nacionalidad: ¿cuáles son las principales modificaciones?
Como se sabe, la nueva Ley de Nacionalidad (Ley N.º 32421) introduce diversos cambios en los requisitos y procedimientos para obtener, recuperar o renunciar a la nacionalidad peruana, incorporando criterios de seguridad nacional e intereses nacionales para otorgarla, informó la Superintendencia Nacional de Migraciones.
El texto, aprobado por el Congreso de la República y promulgada por el Poder Ejecutivo, establece la facultad de denegar la nacionalidad a las personas que representen una amenaza para la integridad y el orden interno, así como mecanismos especiales de verificación con la finalidad de prevenir el fraude documental. Estas son las principales moficaciones:
- Naturalización: requisito de residencia migratoria en el Perú mínima pasa de solo 2 años a 5 años, continuos e inmediatos, así como la acreditación de ingresos lícitos por 10 UIT anuales con tributación formal.
- Nacionalidad por opción (matrimonio): pasa de 2 a 4 años de matrimonio continuo antes de solicitarla, así como contar con residencia migratoria.
- Doble nacionalidad: se incorpora requisito de solvencia económica lícita de 10 UIT anuales y cumplimiento tributario.
- Distinción meritoria: exigencia de 2 años de residencia. Es otorgada por el Congreso de la República, a petición fundamentada del Ejecutivo y opinión favorable de Migraciones.
- Distinción de deportista calificado: exigencia de 2 años de residencia. Es otorgada por el Poder Ejecutivo, con opinión favorable de Migraciones.
- Requisitos generales para solicitar la nacionalidad: evaluación de idioma, conocimientos de historia, geografía, Constitución, cultura y actualidad; control de antecedentes vía INTERPOL y pasaporte vigente del país de origen, entre otros.
- Los procedimientos tendrán un plazo máximo de tramitación de 18 meses, prorrogables seis meses más, a fin de realizar todas las verificaciones que exige la ley.
- Los trámites de recuperación de la nacionalidad peruana pueden ser presentados y evaluados por MIGRACIONES, cuando son iniciados en territorio peruano. Si son presentados en el extranjero, son evaluados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Conclusión del procedimiento: con la entrega del título o registro de nacionalización y prestación del juramento ante la autoridad competente en ceremonia especial.