ONPE: Partidos con representación en el Congreso deberán rendir cuentas por el uso de más de S/ 7 millones de soles

10 partidos políticos deberán rendir cuentas sobre el financiamiento púbico directo que recibieron en el segundo semestre del 2025.
10 partidos políticos deberán rendir cuentas sobre el financiamiento púbico directo que recibieron en el segundo semestre del 2025. | Fuente: Andina

De acuerdo a la Ley de Organizaciones Políticas, los partidos con representación en el Congreso son beneficiarios del financiamiento público directo; es decir, reciben presupuesto por parte del Estado para fortalecer sus agrupaciones. Cada seis meses deben detallar en qué se gastó el dinero ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Este jueves 15 de enero se vence el plazo máximo para que los 10 partidos políticos que lograron representación en el Congreso de la República en las elecciones del 2021 expliquen en qué utilizaron el dinero público que recibieron del Estado. Se trata del financiamiento público directo (FPD), una subvención que, según el artículo 29 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), es entregada a estas organizaciones políticas durante los cinco años de su gestión por parte del Ministerio de Economía y Finanzas. 

La rendición de cuentas deberá ser en base a lo que gastaron durante el segundo semestre del 2025 y asciende a S/ 7,798,001.64 en total. En esa línea, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informó que los partidos políticos beneficiarios que deberán cumplir con esta disposición son los siguientes: 

  • Partido Político Nacional Perú Libre: S/ 1,075,639.61
  • Fuerza Popular: S/ 957,530.59
  • Renovación Popular: S/ 843,268.72
  • Acción Popular: S/ 825,571.60
  • Alianza para el Progreso: S/ 741,414.23
  • Avanza País – Partido de Integración Social: S/ 741,130.77
  • Juntos por el Perú: S/ 687,321.48 
  • Partido Democrático Somos Perú: S/ 661,153.18 
  • Podemos Perú: S/ 644,211.68
  • Partido Morado: S/ 620,759.78

El organismo electoral también precisó que el dinero asignado para cada organización fue depositado en sus cuentas bancarias de manera mensual y que se calcula en base al total de votos emitidos. "El monto resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir representantes al Congreso de la República por el 0.1 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)", indicó. 

De acuerdo a la LOP es la ONPE quien se encargará de verificar y controlar la correcta ejecución de dicho financiamiento.

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¿En qué se debe usar el financiamiento y cuáles son las prohibiciones?

De acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas, los partidos pueden utilizar hasta el 50% del financiamiento público directo en "gastos ordinarios" como la adquisición de inmuebles (locales), mobiliario y otros bienes que necesiten para atender las actividades del partido. También pueden utilizarlo para la contratación de personal, servicios de asesoría y patrocinio legal (abogados) para la organización política, sus directivos, representantes y voceros. 

Sobre el último punto del patrocinio legal, la ley indica que, en caso de que se dicte sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada contra el ciudadano, se debe devolver el dinero empleado para la defensa.  

Además, no menos del 50% de los recursos deben destinarse a actividades de formación, capacitación, investigación y difusión, aplicando criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres. Estas actividades pueden estar orientadas a procesos electorales e incluir realización de encuestas, sistemas informáticos o herramientas digitales, procesamiento masivo de datos, así como la implementación y mantenimiento de canales o plataformas institucionales de comunicación, como publicaciones en medios físicos o digitales.

Finalmente, el financiamiento público directo no debe utilizarse con fines de lucro ni con fines distintos a lo establecido en la Ley de Organizaciones Políticas. Si esto ocurre, se constituye una infracción muy grave, cuya sanción es una multa no menor de 31 ni mayor de 100 UIT y la pérdida del financiamiento. 

Una vez que la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la ONPE culmina la etapa de verificación y control de la información de rendiciones de cuenta, se pronunciará sobre el cumplimiento del reporte recibido. Y, de haber razones para iniciar un proceso administrativo sancionador, también se detallará.  

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