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Todo lo que debes saber sobre el reglamento de la ley sobre el uso de la bicicleta: Sanciones y beneficios

El Congreso de la República promulgó el 2019 la ley N° 30936 que dispone el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y eficiente para la preservación del medio ambiente.
El Congreso de la República promulgó el 2019 la ley N° 30936 que dispone el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y eficiente para la preservación del medio ambiente. | Fuente: Andina

El reglamento de la ley que promueve el uso de bicicleta, aprobado con el Decreto Supremo N° 012-2020-MTC, establece que los trabajadores podrán tener un día remunerado sin trabajar si asisten en este vehículo, entre otras medidas. 

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El Gobierno aprobó el reglamento de la Ley N° 30936, que promueve el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, y establece una serie de medidas en materia de educación, trabajo, desarrollo urbano e infraestructura.

A través del decreto supremo N° 012-2020-MTC, publicado el miércoles en la edición extraordinaria del boletín de normas de El Peruano, se precisa que el citado reglamento consta de 26 artículos y tres disposiciones complementarias.

Infracciones

Además, la norma modifica el Reglamento Nacional de Tránsito que ahora incluye deberes e infracciones para los conductores de vehículos motores en relación a los ciclistas y ciclovías y para conductores de bicicletas u otro ciclo.

Entre ellas, por ejemplo, se encuentra que la conducción de una bicicleta con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5g por litro, bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos contemplará una infracción del 8% de la UIT y la retención del vehículo.

La modificación del Reglamento Nacional de Tránsito incluye infracciones para conductores de bicicletas.

La modificación del Reglamento Nacional de Tránsito incluye infracciones para conductores de bicicletas.Fuente: El Peruano

Implementación de políticas públicas

El reglamento señala que el Ministerio de Transporte de Comunicaciones deberá elaborar e implementar políticas públicas de diseño de obras de infraestructura vial a favor del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y eficiente.

Además, establece conmemorar el Día Nacional de la Bicicleta el 3 de junio de cada año para lo cual se incorporarán instrumentos de gestión de planificación anual respectivos.

Educación vial y del uso de la bicicleta

El reglamento también establece medidas de promoción de la educación vial y del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible en las instituciones educativas privadas y públicas. El Ministerio de Educación se encargará de normar y orientar este tema.

Además, indica que se deberán realizar jornadas de sensibilización del cumplimiento de las normas de tránsito aplicables en la conducción de la bicicleta.

La norma precisa que los gobiernos regionales y locales, en coordinación con las DRE y UGEL correspondientes, incorporan la señalización vial y mantenimiento de vías tomando en cuenta las condiciones de acceso a las instituciones educativas de cada jurisdicción.

Días remunerados sin trabajar

El reglamento impulsa el uso de este medio de transporte para que los trabajadores puedan llegar a sus centros laborales, como la flexibilización del horario, otorgamiento de días u horas libres remuneradas, así como la posibilidad de acumular estos días u horas libres al descanso vacacional y/o a los días de licencia a que tenga derecho.

También se establece la flexibilización en el uso de vestimenta formal o uniforme, la implementación y facilitación de duchas para el personal que llegue en bicicleta al centro laboral, entre otros.

Sistema de Bicicleta Pública

También se establece que los gobiernos regionales y locales deberán considerar en su planificación del desarrollo urbano y en sus actividades operativas e inversiones la construcción y adecuación de infraestructura ciclovial para promover la movilidad urbana sostenible.

Finalmente, se indica que las municipalidades provinciales y distritales deberán poner a disposición un Sistema de Bicicleta Pública a personas previamente inscritas e identificadas a través de un préstamo gratuito o alquiler para su uso como medio de transporte dentro de un perímetro determinado.

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