La Contraloría detectó que Sedapal indemnizó a 48 trabajadores, pese a que no fueron despedidos de manera arbitraria. Los actos irregulares habrían ocurrido entre enero del 2017 y marzo del 2023
La Contraloría General de la República (CGR) emitió un informe de control en el que advirtió que 48 exfuncionarios del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal) habrían recibido 51 pagos indemnizatorios pese a que no fueron despedidos de manera arbitaria. La suma total de dicha acción irregular habría sido de más S/2 millones.
Asimismo, el órgano de control indicó que los beneficiados fueron designados directamente, sin concurso público de méritos, en cargos gerenciales y de jefatura de equipos, y cesaron en sus cargos tras serles retirada la confianza. Estos actos habrían ocurrido entre el 1 de enero del 2017 y el 30 de abril del 2023.
Los pagos
Según el informe de la CGR, la mayor cantidad de estos pagos se registró en el año 2017 con 14 trabajadores en cargos de confianza (cinco gerentes y nueve jefes de equipo), quienes recibieron pagos por S/ 425 352.80.
Asimismo, se pagaron indemnizaciones a siete extrabajadores de confianza (un gerente y seis jefes de equipo) por S/ 208 198.38 en el 2018, a otros ocho exjefes de equipo en el 2019 por un valor de S/ 445 719.22, y a otros tres exjefes de equipo en el 2020 por la suma de S/ 151 496.49.
Mientras que en el 2021 se pagaron indemnizaciones por S/ 172 048.06 a 4 exjefes de equipo; en el 2022 se pagaron otros S/ 577 531.88 a nueve extrabajadores (un gerente y ocho jefes de equipo); y hasta marzo del 2023 ya se habían pagado S/ 281 112.70 a seis extrabajadores (jefes de equipo).
En suma, se registró un total de S/2 261 460 de pagos en indemnizaciones irregulares en el periodo investigado.
Además, la Contraloría detectó que un extrabajador recibió indemnizaciones en dos oportunidades (2017 y 2021), otro recibió también en dos periodos (2018 y 2022) y una extrabajadora recibió en tres ocasiones (2017, 2020 y 2021).
¿Por qué los pagos indemnizatorios fueron irregulares?
La Contraloría indicó que según el artículo 34 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala que un trabajador tiene derecho a la indemnización como única reparación por el daño sufrido solo si el despido es arbitrario, es decir, por no haberse expresado causa objetiva derivada de la conducta y/o capacidad del trabajador.
Sin embargo, esta situación no se configuraba para los extrabajadores de Sedapal favorecidos con las indemnizaciones, ya que fueron designados directamente en cargos de confianza y de dirección, por lo que el retiro de confianza o su remoción es una facultad discrecional de la entidad, dado a su naturaleza especial y subjetiva, por lo que no generaba derecho alguno de indemnización por despido arbitrario, debido a que es una forma de extinción de la relación laboral.
El informe de Contraloría recuerda que la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia resolvió la Casación Laboral N° 18450-2015-LIMA denominada “Reposición por despido incausado y otros”, donde se pronunció que no corresponde otorgar indemnización por despido arbitrario a los trabajadores que ocuparon puestos de confianza bajo el régimen de la actividad privada, que sigue Sedapal y otras empresas del Estado.
Asimismo, la comisión de control señala que los pagos indemnizatorios por retiro de confianza no cuentan con una norma legal habilitante, por lo que contravienen el principio de legalidad, el cual constituye un parámetro de actuación de la administración pública.
Pese a ello, la justificación usada por Sedapal es un pronunciamiento de su Gerencia de Asuntos Legales y Regulación, y la opinión de un estudio jurídico externo, los cuales no se sustentan en las diferentes fuentes del derecho administrativo, tal como lo señala el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Responsabilidades
El informe determinó presunta responsabilidad en 22 exfuncionarios de Sedapal -de ese total, siete ocuparon cargos de Gerente General-, de los cuales todos tendrían presunta responsabilidad civil, cuatro tienen responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad de la entidad y otros nueve con responsabilidad administrativa sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría.
En ese sentido, la CGR recomendó al presidente del Directorio de Sedapal realizar las acciones que correspondan para el deslinde de las responsabilidades de los funcionarios comprendidos en los hechos detectados por la Contraloría. También se plantea al Órgano Instructor y a la Procuraduría Pública de la Contraloría iniciar las acciones contra los funcionarios y servidores involucrados en las irregularidades reportadas.
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