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ONPE: partidos deben formar comités electorales para elecciones internas

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La ONPE recuerda que la Ley de Partidos Políticos señala que la elección de los candidatos debe estar a cargo de un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros del partido.

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La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recordó a todos los partidos políticos que participarán en los comicios generales del 2016 que deben conformar su comité electoral para realizar sus elecciones internas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, Congreso y Parlamento Andino.

El organismo electoral precisó que el artículo 20° de la Ley de Partidos Políticos señala que la elección de los candidatos a cargos públicos de elección popular debe estar a cargo de un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros del partido.

Este comité electoral debe ser elegido o designado de acuerdo al estatuto de cada partido y tiene autonomía respecto de los demás órganos internos de la organización política. Además, debe contar con órganos descentralizados  colegiados que funcionen en los comités partidarios.

Dicho órgano –conforme a la ley vigente- tendrá a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria,  inscripción de los candidatos, cómputo de votos o la verificación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y resolución de las impugnaciones a las que hubiere lugar.

La ONPE recordó que la elección de candidatos de los partidos políticos debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la Ley de Partidos Políticos, así como en el estatuto y el reglamento electoral de cada agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.

A la fecha, los partidos políticos tienen tres modalidades para elegir a sus candidatos: con el voto directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados; la segunda, con el voto de solo afiliados, y, la tercera, a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto del partido.

El cumplimiento de estas reglas será exigible a los partidos por el Jurado Nacional de Elecciones cuando revise los requisitos de los candidatos presentados.

En el caso que el partido opte por elegir sus candidatos mediante la tercera modalidad, los delegados deberán ser elegidos, a su vez, por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

PARTICIPACIÓN DE LA ONPE EN COMICIOS INTERNOS
 
El organismo electoral recordó que la Ley de Partidos Políticos le asigna la facultad de dar asistencia técnica en las elecciones internas de candidatos siempre que los partidos políticos y las alianzas de partidos lo soliciten.

Para tal efecto, la ONPE cursó comunicaciones a los 21 partidos inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) para que soliciten esa asistencia de forma oportuna, a fin de darle mayor transparencia y legitimidad a sus elecciones internas.

Esta asistencia también se puede dar para la elección de delegados, si es que el partido opta por elegir sus candidatos con esta modalidad.

Para brindar información sobre todos los aspectos legales que los partidos deben considerar para elegir a sus candidatos a los comicios generales del 2016, el pasado 26 de agosto la ONPE desarrolló el primer encuentro de la Mesa de Partidos, a la cual asistieron representantes de dieciséis organizaciones políticas.

De acuerdo al cronograma electoral presentado por la ONPE, la elección de los candidatos a la Presidencia y vicepresidencias de la República debe realizarse  en cualquier momento entre el 13 de octubre y el 21 de diciembre, mientras que las elecciones de candidatos al Congreso de la República y Parlamento Andino se deben desarrollar entre el 13 de octubre y el 20 de enero del 2016.

 

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Posted by RPP Noticias on Jueves, 3 de septiembre de 2015

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