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¿Se puede investigar a un presidente de la República en funciones? Esto dicen dos abogados penalistas

Iván Meini y Eduardo Roy, durante la entrevista en RPP TV. | Fuente: RPP

El Tribunal Constitucional dará a conocer posiblemente este mes su postura sobre si la mandataria Dina Boluarte puede ser investigada o no.

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El abogado penalista Eduardo Roy consideró que el presidente de la República debería tener una “inmunidad parcial y relativa” mientras dure el ejercicio de su cargo, para que pueda cumplir a cabalidad las funciones que le encarga la Constitución.

El Tribunal Constitucional (TC) dará a conocer a finales de mayo su postura sobre si la mandataria Dina Boluarte puede ser investigada o no, en respuesta a una demanda de competencia planteada por el Ejecutivo contra el Ministerio Público.

En el artículo 117 de la Carta Magna se establece que el jefe del Estado “solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución; y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

Para Roy Gates, ese apartado “no debe ser interpretado” de manera literal, y expresó su oposición a que un gobernante “sea emplazado” por temas penales o de cualquier otra índole.

“Al presidente no se le puede distraer, mientras dure su mandato, por ninguna de las causales fuera del artículo 117 [de la Constitución]”, señaló durante una entrevista con el programa Las cosas como son, de RPP TV. Y enfatizó: “Ni siquiera debería ser citado durante su ejercicio”.

“El presidente no puede estar utilizando gran parte de su tiempo en coordinar con su defensa las distintas investigaciones. Eso no se puede aceptar. Es elegido no para que se defienda, sino para ejercer su cargo; y, si no está en capacidad para ejercer ese cargo, el Congreso lo puede vacar por permanente incapacidad moral o física”, agregó.

¿Investigar, pero sin acusación formal?

Por su parte, el abogado Iván Meini dijo que la interpretación del artículo 117 del texto constitucional debe permitir “ciertos actos de investigación preliminar”.

“Ya la Corte Suprema, en un recurso de apelación presentado por el expresidente Pedro Castillo, argumentó —en base a una interpretación histórica de las constituciones peruanas, del presidencialismo y de la necesidad de proteger la figura de la función presidencial— la obligación del Estado de investigar al menos los delitos graves”, expresó.

El especialista se mostró de acuerdo en que un jefe del Estado sea sometido a una investigación preliminar para indagar “acerca de la verosimilitud o no de la noticia que se recibe, pero sin que eso signifique un emplazamiento formal”.

“Si en el transcurso de las indagaciones preliminares se puede detectar o acopiar información que permita luego formular una acusación cuando el presidente deja el cargo, en buena hora. Esto me parece una solución que cautela, por un lado, la relevancia del ejercicio de la función presidencial —que no sea distraída o entorpecida por cualquier investigación— pero, al mismo tiempo, permite que, ante casos graves, como los de corrupción o crimen organizado, se realicen actos urgentes e inaplazables en el contexto de una diligencia de investigaciones preliminares”, añadió Iván Meini.

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