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TC señala responsabilidad en la MML y Rutas de Lima en caso del peaje de Puente Piedra: claves para entender el fallo

El 8 de marzo pasado, el TC ordenó suspender el cobro del peaje en la Unidad de Peaje Chillón a cargo de Rutas de Lima | Fuente: Andina

Helder Domínguez, magistrado del TC, explicó que el fallo que ordenó suspender el cobro del peaje no es por la validez del contrato de concesión, sino por la vulneración al derecho fundamental al libre tránsito, en lo que sí tienen competencias

Lima

El 8 de marzo pasado, el TC ordenó suspender el cobro del peaje en la Unidad de Peaje Chillón a cargo de Rutas de Lima

El pasado 8 de marzo, el Tribunal Constitucional (TC) ordenó a Rutas de Lima SAC la suspensión del cobro del peaje en Puente Piedra, en virtud a dos habeas corpus presentados el 2020 por la Municipalidad de Puente Piedra y el ciudadano Ramón Lucianeti Pairazamán León, residente en dicho distrito. 

Según indica el fallo, "no resulta viable que en el tramo correspondiente a la Panamericana Norte, ubicado en Puente Piedra, se cobre la tarifa del peaje, pues (...) esto vulnera el derecho fundamental al libre tránsito".

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"Por ello, se debe ordenar la suspensión del cobro del peaje en la Unidad de Peaje Chillón hasta que se adopten las medidas para que cese la transgresión del derecho fundamental a la libertad de tránsito; o hasta que la justicia penal emita los pronunciamientos judiciales correspondientes, con calidad de firmes, que determinen si el contrato de concesión y sus adendas celebradas por la Municipalidad de Lima (MML) y Rutas de Lima SAC tuvieron un origen ilícito, o no", añade. 

Cabe resaltar que esta decisión llega en un contexto en que la administración edil de Rafael López Aliaga, alcalde de Lima, está inmersa en un litigio arbitral -entre otros procesos contenciosos legales- con la empresa concesionaria respecto a la continuidad del cobro de peajes que, según la MML, tiene un trasfondo de corrupción que involucraría a la multinacional canadiense Brookfield, actual socia mayoritaria de Rutas de Lima SAC.

¿Cuáles fueron los fundamentos del TC para ordenar la paralización del cobro de peajes, y por qué indica que la Municipalidad de Lima también tiene responsabilidad en la vulneración de un derecho fundamental de los ciudadanos de Puente Piedra?

RPP conversó con el magistrado del TC, Helder Domínguez, quien fue ponente de este caso, para tener muchas más luces sobre el tema.

Fallo del TC llega en un contexto en que el alcalde de Lima ha pretendido suspender el cobro de peajes, hasta ahora de manera infructuosa

Fallo del TC llega en un contexto en que el alcalde de Lima ha pretendido suspender el cobro de peajes, hasta ahora de manera infructuosaFuente: Andina

Claves para entender el fallo

Domínguez Haro resaltó que el fallo del TC no es sobre "la validez del contrato", al cual consideró "lícito y constitucional", sino que se ha "sentenciado la afectación del derecho al libre tránsito".

"Nosotros hemos señalado que aquí se han tomado situaciones posteriores al contrato; es decir, hemos analizado si la implementación fáctica del contrato de concesión vulnera o no el derecho a la libertad de tránsito. No estamos diciendo que los ciudadanos no paguen el peaje, que es lícito y constitucional", sostuvo.

"Lo que nosotros estamos señalando es que cuando se implementó este contrato de concesión, la construcción de muros, el bloqueo de acceso y salida a la Panamericana Norte o el cierre de los accesos laterales ha originado que el residente de Puente Piedra no pueda transitar libremente dentro de su propio distrito", agregó.

En ese sentido, el magistrado indicó que "no existen" rutas alternas a la concesionada, y que "esa unidad de peaje Chillón, prácticamente, ha dividido a una zona urbana en dos partes".

"No hay otra manera de llegar que no sea pasando por esa vía. No existen rutas alternas, no obstante que se señale en el expediente la existencia de hasta 5 rutas alternas. Pero, materialmente, no son rutas alternas porque no están condicionadas para la transitabilidad de los ciudadanos. Por ejemplo, el de Puente Piedra, tiene que pasar varios distritos para salir de norte a sur", señaló.

"Para el poblador de Puente Piedra, imagínese cuánto tiempo toma (…) Existen rutas, pero no son alternas", remarcó. 

El magistrado Domínguez indicó que no se han pronunciado sobre la validez del contrato, al que calificó como

El magistrado Domínguez indicó que no se han pronunciado sobre la validez del contrato, al que calificó como "lícito y constitucional"Fuente: Andina

Asimismo, el tribuno explicó el sentido del fallo en cuanto a que señala responsabilidad en la vulneración del derecho al libre tránsito tanto a Rutas de Lima como al municipio capitalino. 

"El habeas corpus está dirigido contra la MML y Rutas de Lima, porque ambas partes han suscrito el contrato de concesión", explicó.

"Las rutas alternas son responsabilidad de la MML, y las obras de infraestructura de Rutas de Lima. Ambos son responsables porque ambos han generado una vulneración y afectación al libre tránsito de las personas. Ambos son los responsables", señaló. 

Por dicho responsabilidad compartida es que el fallo del TC indica que "al haberse acreditado la vulneración del derecho fundamental al libre tránsito, corresponde condenar a Rutas de Lima SAC y a la MML a asumir el pago de los costos procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional".

TC y su competencia en el fallo

Helder Domínguez consideró que el TC tiene competencias para ordenar la suspensión del cobro de peajes, puesto que han señalado que "se ha vulnerado un derecho fundamental".

"Este contrato (...) tiene efectos a terceras personas, que es la población en general. Ellos son los afectados con la implementación de este contrato (…) de manera directa, manifiesta, visible y flagrante a la libertad de locomoción de las personas. Las personas tienen el derecho de tutela jurisdiccional", sostuvo.

"En el derecho, según la Constitución, no hay derecho, poder ni contratos absolutos. Todo está limitado con la Constitución (…) Hay límites implícitos y explícitos que debemos respetar, y eso hacemos. El artículo 62 tiene como límite el orden público y el interés público", agregó.

En esa línea, resaltó que el fallo del TC tuvo dos razones: "las obras de infraestructura" y "la inexistencia de vías alternas", lo cual, "ha colisionado con el derecho de libertad de locomoción de los residentes de Puente Piedra, y al resto de peruanos por la inexistencia de rutas alternas".

Debido a ello, consideró que si se construyen las rutas alternas, podría continuar el cobro de peajes a cargo de Rutas de Lima.

"Nosotros no hemos dicho que haya caducidad, sino que hemos dicho (que se construya infraestructura adecuada). Si eso ya no lesiona el acto lesivo, entonces ya se puede empezar nuevamente a cobrar el peaje", indicó.

"O puede ser que se construyan las rutas alternas o puede ser que, por iniciativa de Rutas de Lima, las obras de infraestructura sean mejoradas en función al de Puente Piedra. (Los vecinos) pagan un peaje para salir de sus hogares (…), es una zona urbana. Pero eso no lo estamos cuestionando, solo decimos que hubo perturbación a una libertad fundamental", puntualizó. 

¿Qué han respondido Rutas de Lima y Brookfield?

Tras conocerse el fallo del TC, tanto la concesionaria Rutas de Lima SAC como la multinacional Brookfield emitieron sendos comunicados rechazando lo actuado por la entidad y anunciando que acudirán a instancias internacionales.

Rutas de Lima calificó a la sentencia como "arbitraria", y que vulneraba "manifiestamente" sus derechos, "bajo el contrato de concesión, la Constitución, las leyes y los tratados internacionales".

"Lo resuelto por el TC también sienta un precedente jurídico nefasto para todos los inversionistas y titulares de concesiones que han apostado por invertir sus recursos en el Perú, pues genera un clima de inseguridad jurídica", indicó la empresa en un comunicado.

"Rutas de Lima y sus accionistas se reservan el derecho de implementar las acciones legales a nivel local e internacional para defenser sus derechos frente a esta arbitraria decisión", agregaron. 

Por su parte, la multinacional Brookfield consideró que el fallo "se suma a la cadena sostenida de acciones de hostilidad que ha venido sufriendo Rutas de Lima (RDL) en los últimos años, y que se han agravado drásticamente en los últimos meses, no solo en contra de RDL sino también de Brookfield".

"Esta actuación arbitraria constituye una clara violación del Estado peruano a los derechos y garantías ofrecidos a Brookfield como inversionista y está despojando a la concesión de parte sustancial de los ingresos necesarios para sostenerla", indicó en un pronunciamiento.

"Brookfield se reserva todos sus derechos de acudir a las instancias internacionales competentes para proteger sus derechos", finaliza. 

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Luis Felipe Rodriguez Jimenez

Luis Felipe Rodriguez Jimenez Redactor web / Periodista

Periodista formado en las aulas sanmarquinas. Trabajo en temas políticos y culturales

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