La decisión del Tribunal Constitucional se mantendrá hasta que cese la vulneración del libre tránsito o hasta que la justicia penal se pronuncie sobre el fondo.
Judiciales
El TC advirtió que dicha concesión afecta "de modo irrazonable y desproporcionado" el derecho al libre tránsito de los pobladores de Puente Piedra.
El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus presentada contra Rutas de Lima y ordenó que se suspenda el cobro de peaje en el distrito limeño de Puente Piedra. Los magistrados consideraron que se había vulnerado el derecho fundamental al libre tránsito de quienes circulan por esta vía.
Esta decisión se mantendrá hasta adoptar medidas que cesen el "acto lesivo vulneratorio de la libertad de tránsito" o hasta que la justicia penal se pronuncie sobre el fondo mediante sentencia firme para determinar el presunto origen ilícito de la concesión.
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¿Qué dice la sentencia del Tribunal Constitucional?
En el expediente N° 01072-2023-PHC/TC el tribunal advirtió la existencia de un deber constitucional de reprimir y combatir la corrupción, pues las circunstancias respecto de la concesión del peaje deben ser esclarecidas por la justicia.
Por otro lado, advirtió que dicha concesión afecta "de modo irrazonable y desproporcionado" el derecho al libre tránsito de los pobladores de Puente Piedra.
Asimismo, consideró que se ha limitado "la transitabilidad", ya que los pobladores del distrito deben salir su distrito y atravesar Los Olivos o Carabayllo y Comas para reingresar a Puente Piedra por la Panamericana Norte, situación que afecta su calidad de vida.
En tanto, la vía alterna, que inicia en el óvalo Puente Piedra y culmina en la intersección de la autopista Chillón Trapiche y Panamericana Norte cuenta con un solo carril en algunos tramos, lo que no permite soportar un alto tránsito vehicular.
Finalmente, el Tribunal Constitucional exhortó al Poder Judicial y al Ministerio Público resuelvan la controversia con celeridad y determinen la responsabilidad penal y administrativa.
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