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El Congreso aprueba en primera votación el proyecto que establece el sábado no laborable para trabajadores según su religión

El Congreso aprobó la propuesta para garantizar el derecho del trabajador a la libertad de religión.
El Congreso aprobó la propuesta para garantizar el derecho del trabajador a la libertad de religión. | Fuente: Congreso de la República

El dictamen fue aprobado con 68 votos a favor, 2 en contra y 19 abstenciones. Según el artículo 78 del Reglamento del Legislativo, se someterá a una segunda votación tras siete días calendario.

El Congreso de la República aprobó la noche del jueves, en primera votación y por mayoría, el dictamen que propone establecer el sábado como día no laborable compensable para los trabajadores que pertenezcan a una confesión religiosa cuyo día de descanso o de guardar coincidan con ese día.

La iniciativa, sustentada en el Proyecto de Ley 4610/2022-CR, fue presentada por el congresista Juan Burgos de la bancada Podemos Perú (PP).

La votación culminó con 68 votos a favor, 2 en contra y 19 abstenciones. Según el artículo 78 del Reglamento del Congreso, el dictamen será sometido a segunda votación tras siete días calendario.  

El titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Alex Paredes, señaló que la propuesta busca garantizar el “derecho fundamental de libertad religiosa” para los empleados.

De acuerdo con la norma, al iniciar la relación laboral, el trabajador deberá informar al contratante sobre su confesión religiosa y si su día de descanso o día de guardar coincide con el sábado.

Además, la pertenencia a la confesión religiosa deberá acreditarse mediante una constancia expedida por la autoridad correspondiente de cada religión.

El proyecto también establece que “las horas dejadas de trabajar durante el día de descanso o día de guardar establecido como no laborable” deberán ser “compensadas dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores” o según lo “establezca el empleador”.

Finalmente, el dictamen indica que serán nulas y sin efecto legal “las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos o acuerdos individuales, las decisiones unilaterales del empleador o cualquier otro similar, en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo que generen discriminación directa o indirecta por razón de religión”.

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