En búsqueda de mejores candidatos en las próximas elecciones, el Congreso aprobó la ley que detalla los impedimentos para postular a cargos públicos a sentenciados en primera instancia. Los abogados Carlos Caro y Ernesto Alvarez analizaron esta nueva restricción.
El Pleno del Congreso aprobó, con 111 votos a favor, 8 en contra y 8 abstenciones, la reforma que impide postular a cargos públicos a sentenciados en primera instancia.
La Ley N° 31042 impide la postulación a cargos de elección popular a las personas con sentencia condenatoria en primera instancia por la comisión de un delito doloso, en calidad de autor o cómplice. Además, tampoco podrán ejercer función pública las personas que cumplan con las características mencionadas. Esta ley incorpora dos artículos:
Artículo 34-A. Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia por la comisión de delito doloso.
Artículo 39-A. Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, por la comisión de delito doloso.
¿Conflicto con la presunción de inocencia?
Para el abogado Carlos Caro, desde el punto de vista penal esta nueva ley podría perjudicar la presunción de inocencia. “Como ha interpretado ya la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional con claridad, la presunción de inocencia implica que uno tiene que ser tratado como inocente mientras no exista una sentencia definitiva con calidad de cosa juzgada por parte de los tribunales. Si es el Estado ahora el que aparece restringiendo la posibilidad de postulación o de trabajo de ocupar un puesto directivo dentro del estado sin una sentencia definitiva nos puede generar un problema”, dice.
Para Ernesto Alvarez, ex presidente del Tribunal Constitucional, cualquier sentenciado sigue gozando de presunción de inocencia hasta que la sentencia de segunda instancia sea ejecutada. “La aprobación de esta normal plantea un conflicto y los legisladores han tomado en cuenta la existencia y necesidad de ponderar derechos y circunstancias que tiene relevancia constitucional. Por una parte, existe la presunción de inocencia que permite a todos los ciudadanos gozar de las mismas garantías, prerrogativas, derechos, hasta que una sentencia firme y consentida los declare culpables”, indica.
¿El conflicto podría llegar al Tribunal Constitucional?
Para Álvarez la constitución tiene parte política y jurídica. “Es fácil argumentar a favor de la presunción de inocencia, pero al mismo tiempo se comprende fácilmente por qué se ha expedido esta norma. El Congreso en los últimos años ha sido invadido de ex regidores, alcaldes, consejeros regionales que vienen con procesos penales, con sentencia de primera instancia y vienen a escapar de la justicia con el fuero parlamentario, y una vez dentro se convierten en esclavos modernos y políticos dispuestos a votar por lo que la mayoría decida”, sostiene.
Caro afirma que no hay derechos absolutos y menciona una clara diferencia entre el sector privado y el público. “El control de riesgos de de delitos aconsejaría que estas personas no postulen ni accedan a cargos de confianza, pero por otro lado, están las garantías constitucionales”, señaló.
Puede ver la entrevista completa aquí
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