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Financiamiento de partidos: 5 puntos del dictamen aprobado en el Congreso

1.- Los partidos o alianzas podrían recibir aportes anuales hasta por un total de 200 UIT de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en efectivo o en especie.  Esos aportes deberán ser destinados exclusivamente a programas de formación, capacitación e investigación.
1.- Los partidos o alianzas podrían recibir aportes anuales hasta por un total de 200 UIT de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en efectivo o en especie. Esos aportes deberán ser destinados exclusivamente a programas de formación, capacitación e investigación. | Fuente: RPP

El dictamen sobre el financiamiento público y privado de los partidos políticos fue aprobado la noche del jueves por 61 votos a favor, 18 en contra y 7 abstenciones.

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2.- Igualmente, los aportes recibidos por cada candidato para su respectiva campaña electoral de parte de personas naturales o jurídicas, no deberían exceder de 30 UIT, es decir, S/. 115 500.
2.- Igualmente, los aportes recibidos por cada candidato para su respectiva campaña electoral de parte de personas naturales o jurídicas, no deberían exceder de 30 UIT, es decir, S/. 115 500. | Fuente: RPP
3.- En todos los casos, los aportes recibidos por las organizaciones y candidatos que excedan de una UIT, deberán realizarse a través de las entidades financieras y será informado al tesorero del partido. Para ello deberá consignarse el nombre del aportante, la entidad financiera y la fecha de transacción.
3.- En todos los casos, los aportes recibidos por las organizaciones y candidatos que excedan de una UIT, deberán realizarse a través de las entidades financieras y será informado al tesorero del partido. Para ello deberá consignarse el nombre del aportante, la entidad financiera y la fecha de transacción. | Fuente: RPP
4.- En cuanto al financiamiento público directo equivaldrá al 0.1 por ciento de la UIT por cada voto válido para elegir a representantes del Congreso y será otorgado solo a los partidos y alianzas que así lo requieran. Estos fondos deberán ser utilizados únicamente para desarrollar actividades de formación, capacitación e investigación durante el quinquenio posterior a la elección.
4.- En cuanto al financiamiento público directo equivaldrá al 0.1 por ciento de la UIT por cada voto válido para elegir a representantes del Congreso y será otorgado solo a los partidos y alianzas que así lo requieran. Estos fondos deberán ser utilizados únicamente para desarrollar actividades de formación, capacitación e investigación durante el quinquenio posterior a la elección. | Fuente: ANDINA
5.- Las organizaciones políticas estarían inafectas al pago de los impuestos directos, caso de los impuestos a la renta y predial.
5.- Las organizaciones políticas estarían inafectas al pago de los impuestos directos, caso de los impuestos a la renta y predial. | Fuente: EFE

El Pleno del Congreso aprobó la noche del jueves por mayoría la nueva Ley de Partidos Políticos que incluye novedades en cuanto al financiamiento público y privado de estas organizaciones políticas.

Según el dictamen, los partidos o alianzas podrían recibir aportes anuales hasta por un total de 200 unidades impositivas tributarias (UIT) de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en efectivo o en especie.

Esos aportes deberán ser destinados exclusivamente a programas de formación, capacitación e investigación.

Igualmente, los aportes recibidos por cada candidato para su respectiva campaña electoral de parte de personas naturales o jurídicas, no deberían exceder de 30 UIT, es decir, S/. 115 500.

Asimismo y en todos los casos, los aportes recibidos por las organizaciones y candidatos que excedan de una UIT, deberán realizarse a través de las entidades financieras y será informado al tesorero del partido.

Para ello deberá consignarse el nombre del aportante, la entidad financiera y la fecha de transacción.

Financiamiento público

En cuanto al financiamiento público directo equivaldrá al 0.1 por ciento de la UIT por cada voto válido para elegir a representantes del Congreso y será otorgado solo a los partidos y alianzas que así lo requieran.

Según el dictamen, esos fondos deberán ser utilizados únicamente para desarrollar actividades de formación, capacitación e investigación durante el quinquenio posterior a la elección, así como para cubrir los gastos de funcionamiento ordinario de los partidos o alianzas de partidos correspondientes.

Igualmente, las organizaciones políticas estarían inafectas al pago de los impuestos directos, caso de los impuestos a la renta y predial.

 

ANDINA

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