Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
El poder en tus manos
EP137 | INFORMES | ¿Cómo promover y mejorar la participación en política de las personas con discapacidad?
EP 137 • 03:26
Entrevistas ADN
La Fiscal de la Nación explica diligencia en casa de vocero presidencial
EP 1765 • 32:15
Voces regionales
Mafias turísticas en Cusco: ¿Puede la informalidad destruir Machu Picchu?
EP 1 • 16:52

Financiamiento de partidos: 5 puntos del dictamen aprobado en el Congreso

1.- Los partidos o alianzas podrían recibir aportes anuales hasta por un total de 200 UIT de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en efectivo o en especie.  Esos aportes deberán ser destinados exclusivamente a programas de formación, capacitación e investigación.
1.- Los partidos o alianzas podrían recibir aportes anuales hasta por un total de 200 UIT de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en efectivo o en especie. Esos aportes deberán ser destinados exclusivamente a programas de formación, capacitación e investigación. | Fuente: RPP

El dictamen sobre el financiamiento público y privado de los partidos políticos fue aprobado la noche del jueves por 61 votos a favor, 18 en contra y 7 abstenciones.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!
2.- Igualmente, los aportes recibidos por cada candidato para su respectiva campaña electoral de parte de personas naturales o jurídicas, no deberían exceder de 30 UIT, es decir, S/. 115 500.
2.- Igualmente, los aportes recibidos por cada candidato para su respectiva campaña electoral de parte de personas naturales o jurídicas, no deberían exceder de 30 UIT, es decir, S/. 115 500. | Fuente: RPP
3.- En todos los casos, los aportes recibidos por las organizaciones y candidatos que excedan de una UIT, deberán realizarse a través de las entidades financieras y será informado al tesorero del partido. Para ello deberá consignarse el nombre del aportante, la entidad financiera y la fecha de transacción.
3.- En todos los casos, los aportes recibidos por las organizaciones y candidatos que excedan de una UIT, deberán realizarse a través de las entidades financieras y será informado al tesorero del partido. Para ello deberá consignarse el nombre del aportante, la entidad financiera y la fecha de transacción. | Fuente: RPP
4.- En cuanto al financiamiento público directo equivaldrá al 0.1 por ciento de la UIT por cada voto válido para elegir a representantes del Congreso y será otorgado solo a los partidos y alianzas que así lo requieran. Estos fondos deberán ser utilizados únicamente para desarrollar actividades de formación, capacitación e investigación durante el quinquenio posterior a la elección.
4.- En cuanto al financiamiento público directo equivaldrá al 0.1 por ciento de la UIT por cada voto válido para elegir a representantes del Congreso y será otorgado solo a los partidos y alianzas que así lo requieran. Estos fondos deberán ser utilizados únicamente para desarrollar actividades de formación, capacitación e investigación durante el quinquenio posterior a la elección. | Fuente: ANDINA
5.- Las organizaciones políticas estarían inafectas al pago de los impuestos directos, caso de los impuestos a la renta y predial.
5.- Las organizaciones políticas estarían inafectas al pago de los impuestos directos, caso de los impuestos a la renta y predial. | Fuente: EFE

El Pleno del Congreso aprobó la noche del jueves por mayoría la nueva Ley de Partidos Políticos que incluye novedades en cuanto al financiamiento público y privado de estas organizaciones políticas.

Según el dictamen, los partidos o alianzas podrían recibir aportes anuales hasta por un total de 200 unidades impositivas tributarias (UIT) de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en efectivo o en especie.

Esos aportes deberán ser destinados exclusivamente a programas de formación, capacitación e investigación.

Igualmente, los aportes recibidos por cada candidato para su respectiva campaña electoral de parte de personas naturales o jurídicas, no deberían exceder de 30 UIT, es decir, S/. 115 500.

Asimismo y en todos los casos, los aportes recibidos por las organizaciones y candidatos que excedan de una UIT, deberán realizarse a través de las entidades financieras y será informado al tesorero del partido.

Para ello deberá consignarse el nombre del aportante, la entidad financiera y la fecha de transacción.

Financiamiento público

En cuanto al financiamiento público directo equivaldrá al 0.1 por ciento de la UIT por cada voto válido para elegir a representantes del Congreso y será otorgado solo a los partidos y alianzas que así lo requieran.

Según el dictamen, esos fondos deberán ser utilizados únicamente para desarrollar actividades de formación, capacitación e investigación durante el quinquenio posterior a la elección, así como para cubrir los gastos de funcionamiento ordinario de los partidos o alianzas de partidos correspondientes.

Igualmente, las organizaciones políticas estarían inafectas al pago de los impuestos directos, caso de los impuestos a la renta y predial.

 

ANDINA

Tags

Lo último en Congreso

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA