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Ley de extinción de dominio: ¿qué estaría en juego si el TC la declara inconstitucional o si el Congreso aprueba su modificación?

El juez supremo Manuel Luján dijo que más de 10 mil casos se verían afectados si prospera alguno de los procesos contra la extinción de dominio. | Fuente: Congreso/Andina/Composición RPP

El TC dejó al voto la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo contra la ley de extinción de dominio, mientras que en el Congreso está pendiente la segunda votación del proyecto para modificarla. ¿Qué estaría en juego si prosperara alguno de estos recursos?

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El Tribunal Constitucional (TC) recibió ayer, jueves, los alegatos de las partes involucradas en la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo contra el Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio. Tras la audiencia, la causa quedó al voto de los magistrados.

Este proceso ha significado el pronunciamiento de las entidades del sistema de justicia, como el Poder Judicial y el Ministerio Público, incluso desde el Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia (Minjus), toda vez que también hay una iniciativa que impulsa el Congreso para modificar esta normativa. 

¿Qué estaría en juego si prospera alguno de estos procesos que buscan que la ley sobre extinción de dominio sea declarada inconstitucional o que sea modificada? Sobre este tema, RPP conversó con Manuel Eduardo Luján Tupez, juez supremo titular de la Sala Penal Permanente del Poder Judicial.

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Se paralizarían "más de 10 mil casos que están siendo investigados"

Luján Tupez indicó que más de 10 000 casos que están siendo investigados, de los cuáles 5 535 están vinculados a delitos graves, se verían paralizados si prospera alguno de los procesos contra la extinción de dominio.

"Nosotros tenemos más de 10 000 casos que están siendo investigados. De esos, 5 535 casos están vinculados a los delitos más graves que el Perú tiene: corrupción de funcionarios, inclusive están los casos de los años 90 […]; casos de la Municipalidad del Callao, del Gobierno Regional del Callao; los últimos gobiernos de Toledo, Vizcarra, por ejemplo; y también de las grandes empresas, incluyendo, Odebrecht", señaló.

"Todos esos casos -además de minería ilegal, tráfico de drogas, organizaciones criminales- si es que hay una aplicación inmediata, se ven paralizados", agregó.

En ese sentido, el magistrado precisó que el proyecto de ley del Congreso que busca modificar la extinción de dominio incorpora "dos condiciones" que harían inviable este recurso. 

"El proyecto de ley sostiene, en primer lugar, que se requiere una sentencia firme [...] El modelo nuestro es muy lato para conseguir eso […], como media, unos 10 años. Sin embargo, además, colocan que a los 5 años prescribe el proceso de extinción de dominio desde que se cometió el evento ilícito. Por lo tanto, para cuando nosotros tengamos la sentencia firme, ya no tendremos ningún proceso en marcha", explicó.

"Por eso el proyecto es impráctico, es inviable y no tiene sentido. Lo peor es que va en contra de los intereses de todos los ciudadanos y ciudadanas de este país. Si una persona roba un vehículo o compra un inmueble con dinero del narcotráfico y el Estado se lo quita, ¿se le está vulnerando alguna propiedad? ¿Qué propiedad tendría el ladrón que roba un vehículo? Ninguna, porque no es suyo", añadió. 

Por otro lado, indicó que el argumento principal de la Defensoría del Pueblo en su demanda interpuesta en el TC es que con la extinción de dominio "se vulnera la presunción de inocencia, porque se le quitan los bienes a una persona que todavía no ha sido declarada delincuente". Sin embargo, el magistrado señaló que esto no sería correcto.

"Lo que tiene que entenderse es lo siguiente: primero, tenemos dos maneras de perseguir el delito. O perseguimos a la persona que comete el delito o estrangulamos el dinero con el cual comete el delito. Los dineros o los bienes con los que se comete el delito no son ni inocentes ni culpables, son bienes [...] Si nosotros estrangulamos, le quitamos del bolsillo el dinero al delincuente, este no podrá seguir cometiendo fechorías. Por eso es una labor profiláctica", refirió. 

Pero, ¿qué sucede si una propiedad es adquirida por un ciudadano que no tiene conocimiento de que tiene origen ilícito o si se determina que un bien que fue sujeto a la extinción de dominio fue adquirido legítimamente? Luján Tupez indicó que, para estos casos, "la ley establece salvaguardas".

"La primera, que se le restituye el valor del bien. La segunda es que está protegido por un seguro, [que] está a cargo del Pronavi, que es la entidad del Estado que tutela estos bienes", indicó. 

Además, el magistrado sostuvo que aquella persona que compra una propiedad sin conocimiento de su origen ilícito está amparada con el supuesto de buena fe.

"Esa es una salvaguarda que la ley tiene desde el artículo 2 del título preliminar. Aquel que de buena fe ha comprado un inmueble o lo alquila o da su carro, que es utilizado en lo ilícito, y se logra acreditar la buena fe, no lo pierde, se queda con ello. Yo no sé en qué parte se lee eso como abuso", señaló. 

Finalmente, el juez advirtió que, si prosperan estos procesos, el Perú se convertiría en un Estado paria "y nos tocará lo que en los años ochenta, cuando decidimos no pagar la deuda: ser expulsados de toda la comunidad económica internacional".

"Si es que el Perú prosperase en eliminar esta figura, sea a través de la inconstitucionalidad o sea a través del proyecto de ley del Congreso, el Perú va a ser colocado en una lista negra […], que significa que ningún organismo internacional -llámese Banco Mundial o Fondo Monetario Internacional- ni siquiera los inversionistas de China en el puerto de Chancay o cualquier otro va a tener la seguridad de invertir en el país", señaló.

"De prosperar estas iniciativas, lo único que va a pasar es que el Perú va a ser llamado al orden, porque el Perú forma parte de la comunidad internacional. Peor aún, que quiere ingresar al grupo de la OCDE. Por lo tanto, le van a decir: 'te damos un plazo para que vuelvas a tener extinción de dominio'. Por último, la extinción de dominio no es una invención peruana, son 232 países en el mundo que la tienen. Y esto, si hacemos historia, se remonta desde muy atrás, incluso desde los romanos", puntualizó. 

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Luis Felipe Rodriguez Jimenez

Luis Felipe Rodriguez Jimenez Redactor web / Periodista

Periodista formado en las aulas sanmarquinas. Trabajo en temas políticos y culturales

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