El Congreso oficializó la norma que además prohibe vapear en establecimientos de salud y dependencias públicas. También prohibe "toda forma de publicidad" de "productos de tabaco o sus sucedáneos" y su venta a menores de edad.
Congreso
La ley prohíbe la publicidad, promoción o patrocinio de productos de nicotina en televisión de señal abierta, radio u otro medio similar.
El Congreso de la República promulgó la Ley N° 32159, que dispone una serie de medidas para el "control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud". La norma fue oficializada este martes con su publicación en el diario oficial El Peruano.
La ley busca "proteger la salud de las personas, la familia y la comunidad de las graves consecuencias derivadas del consumo de los productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos, y de la exposición al humo de tabaco y otras emisiones del cigarrillo electrónico con o sin dispensación de nicotina y productos de tabaco calentado".
Además, señala que busca "prevenir el desarrollo de enfermedades no transmisibles producidas por los productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos".
Cabe resaltar que este dispositivo legal modifica las anteriores normas referidas al control de consumo de tabaco, y es el primero en regular los cigarrillos electrónicos.
¿Cuáles son sus principales disposiciones?
La norma prohíbe fumar o vapear "en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son considerados ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco".
Asimismo, señala que en todos los lugares, establecimientos y medios de transporte público deben colocarse carteles, en un lugar visible, que indiquen: "Está prohibido fumar y vapear en este establecimiento por ser dañino para la salud. Este ambiente es cien por ciento libre de humo y emisiones de vapeo”.
También dispone la prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco o sus sucedáneos. En esa línea, señala que está "prohibida toda forma de publicidad directa e indirecta, así como la promoción y patrocinio" de dichos productos, "incluso de los que tengan alcances transfronterizos".
Además, establece restricciones como "la publicidad, promoción o patrocinio de productos de nicotina en televisión de señal abierta, radio u otro medio similar"; o la presencia de esta "en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, sean públicos o privados; en las dependencias públicas; y en un radio de 500 metros alrededor de centros educativos donde asistan menores de edad".
"Los anuncios publicitarios de productos de nicotina deben consignar la frase de advertencia: “Prohibida su venta a menores de 18 años. Este producto contiene nicotina”, la cual debe ubicarse en la parte inferior en un espacio blanco con letras negras y en mayúscula que ocupe un espacio de quince (15 %) del espacio publicitario", refiere la norma.
"Se prohíbe que la publicidad de productos de nicotina contenga imágenes o mensajes de éxito, atractivo sexual o popularidad", añade.
La ley también indica que los empaques de productos de tabaco "deben llevar impresas, en el 70 % de cada una de sus caras principales, frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que producen dichos productos, de acuerdo con la normativa gráfica establecida por el Minsa". Adicional a ello, deben llevar impresa "de manera permanente la frase: Prohibida su venta a menores de 18 años".
Asimismo, prohíbe "la impresión en las etiquetas, publicidad, marcas, slogan y en cualquier signo que acompañe al producto, de los términos ‘ligero’, ‘ultraligero’, ‘suave’, ‘supersuave’, ‘light’, ‘ultra light’, sinónimos u otros signos".
"Los empaques de productos de nicotina deben llevar impresa, en un porcentaje no menor del 30 % de cada una de sus caras principales, en un recuadro blanco con letras mayúsculas negras, una advertencia textual que informe a los consumidores sobre la presencia de nicotina en el producto y de las consecuencias del consumo de esta sustancia", añade.
Respecto a la comercialización, la ley establece la prohibición de "venta de empaques de productos de tabaco y sus sucedáneos de menos de diez unidades", y que aquellos que "usen saborizantes o aromatizantes" no deben utilizar "nombres de golosinas o postres que sean atractivos para menores de edad".
Protección a menores de edad
La ley establece medidas de protección a menores de edad ante el uso de estos productos. Entre ellas, dispone que está prohibida "la venta de productos de tabaco, productos de nicotina, sistemas electrónicos de administración de nicotina y similares sin nicotina, sucedáneos del tabaco o la nicotina, dispositivos y sus accesorios" a menores de edad. También prohibe que menores de edad los vendan.
Además, se prohíbe "la entrega a menores de edad de productos promocionales, muestras o regalos" de estos productos, así como su venta "en máquinas expendedoras ubicadas en locales cuyo acceso no esté limitado a mayores de 18 años".
¿Quiénes deben fiscalizar el cumplimiento de la norma?
La norma indica que el Ministerio de Salud (Minsa), los gobiernos locales, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y las asociaciones de la sociedad civil actúan, en el ámbito de sus competencias, para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la ley.
"La fiscalización respecto al uso y la comercialización de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos está a cargo de las municipalidades provinciales y municipalidades distritales, y del Minsa, en el ámbito de sus competencias", puntualiza.
Te recomendamos
Comparte esta noticia