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Rospigliosi pide destitución de juez Concepción Carhuancho por no aplicar ley que limita delitos de lesa humanidad

Rospigliosi:
Rospigliosi: "Espero que la JNJ, en el plazo más breve posible, destituya a este juez prevaricador". | Fuente: Congreso / Andina

El congresista Fernando Rospigliosi informó que ha denunciado al juez Richard Concepción Carhuancho ante la JNJ, por aplicar control difuso al caso de Arturo Castro Arias, investigado por presunto homicidio calificado contra comuneros, ocurrido en 1984.

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El primer vicepresidente del Congreso, Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular), en una conferencia de prensa realizada este martes, anunció que ha presentado una denuncia ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) contra el magistrado Richard Concepción Carhuancho, juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. 

El parlamentario indicó que la demanda es porque Concepción Carhuancho aplicó control difuso a un pedido de la defensa del coronel en retiro Arturo Castro Arias para que se aplique en su caso la Ley 32107 -impulsada por el Congreso y promulgada en agosto de 2024- que dispone la prescripción de delitos de lesa humanidad cometidos antes del 1 julio de 2002, fecha en que empezó a regir en el país el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 

En ese sentido, Rospigliosi Capurro exigió la destitución de dicho magistrado, tras acusarlo de haber aplicado control difuso de manera "ilegal y prevaricadora".

"Este juez, que no está capacitado para aplicar el control difuso […], porque la Corte Suprema ha establecido que eso solamente se hace en una sentencia, y este juez no sentencia, es un juez de primera instancia. Entonces, este juez ha inaplicado ilegalmente, prevaricadoramente, la ley, en contra de un policía de la antigua Guardia Republicana, por un hecho ocurrido en Ayacucho en el año 1984", alegó.

"Por eso, he presentado esta denuncia contra el juez Richard Concepción Carhuancho demandando a la JNJ que haga su trabajo y que cumpla con destituir a este juez. Y ahí también se señalan antecedentes de otros casos distintos con otras leyes que este juez también está inaplicando sistemáticamente. Se burla del sistema republicano de división de poderes, no aplica las leyes aprobadas por el Congreso y promulgadas por el Poder Ejecutivo. Espero que la JNJ, en el plazo más breve posible, destituya a este juez prevaricador", agregó.

Según el parlamentario, la decisión de Concepción Carhuancho "es una prueba evidente de cómo este sistema judicial politizado y prevaricador persigue a los militares y policías que derrotaron al terrorismo".

"A este policía lo acusan por un hecho ocurrido hace 41 años, una persecución que no termina nunca. Y los jueces prevaricadores y politizados se están negando a aplicar la ley 32107 […] y la Ley de Amnistía también", remarcó Rospigliosi.

¿Cuál fue el caso por el que Concepción Carhuancho aplicó control difuso?

El pasado 20 de agosto, el juez Richard Concepción Carhuancho declaró inaplicable la Ley 32107, mediante control difuso, en la investigación preparatoria que se sigue contra Arturo Castro Arias por el presunto delito de homicidio calificado en agravio de los comuneros Máximo Huaman Balboa, Saturnina Balboa Díaz, Marcial Guevara Huaman, Maximiliano Román Guevara, Pablo Orihuela Chacas, Moisés Mansilla Oré y Juan Aspot Lizana, entre otros, los cuales habrían sido torturados y asesinados entre marzo y abril de 1984.

La defensa de Castro Arias alegaba que los hechos habrían ocurrido antes de la entrada en vigencia del Perú al Estatuto de Roma, "razón por la cual se trata de hechos que prescriben según los plazos establecidos en el Código Penal, conforme a Ley N° 32107".

No obstante, el magistrado resolvió la inaplicación de dicha norma "por ser contraria a la Constitución y por ser contrario al derecho convencional", y dispuso que el caso siga su curso. 

"[La Ley 32107] sería contraria a la Constitución; por ende, debe inaplicarse bajo la figura del control difuso, concretamente, bajo los alcances del artículo 138° de la Constitución Política del Perú, que establece: '… de existir incompatibilidad de una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera'. Esta es la facultad del control difuso, el cual pueden hacer uso los jueces en un caso específico", dispone el fallo.

Concepción Carhuancho indicó que, de aplicarse la prescripción, "se estaría afectando derechos humanos de las víctimas de estos presuntos delitos que se le atribuyen, concretamente: el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que tendrían estas víctimas para obtener justicia", además del "derecho a la verdad que surge de la dignidad humana".

"Por lo menos, tiene que investigarse, procesar el presente caso y dilucidarse para llegar al esclarecimiento cabal de los hechos, como se ha contravenido el artículo 55° de la Constitución Política del Perú de manera expresa, como se ha contravenido el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, como se ha contravenido el derecho a la verdad que es un derecho humano, como se ha contravenido el derecho a la vida, entonces, urge inaplicar la Ley número 32107, por ser contrario a la Constitución", resaltó.

Cabe resaltar que los hechos investigados se refieren a la matanza, presuntamente perpetrada por policías y militares, ocurrida en 1984 en el anexo San Martín de Chupón, ubicado en Ayacucho. Los procesados habrían ejecutado sendas operaciones en las que habrían ingresado a casas de comuneros para detenerlos, torturarlos y asesinarlos tras acusarlos de ser supuestos senderistas. 

¿Concepción Carhuancho "no está capacitado para aplicar control difuso"?

Cabe resaltar que, entre sus argumentos para demandar a Concepción Carhuancho, el congresista Rospigliosi alegó que este "no está capacitado para aplicar control difuso" porque es un juez de primera instancia que "no sentencia". 

En ese sentido, el abogado penalista Juan José Quispe, consultado por RPP, indicó que lo afirmado por el parlamentario no se ajusta a la verdad, pues dicha facultad del magistrado "está regulada en el artículo 138 de la Constitución y en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional Vigente”.

"El control difuso o el control constitucional no se hace [solo] en las sentencias, sino también en otras resoluciones, en autos, en sentencias que son apelables. Entonces, es falso lo que dice”, señaló. 

“Cuando la Dra. Miluska Cano estaba de presidenta de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada, ex Sala Penal, ella antes de la sentencia aplicó el control difuso o constitucional ante los pedidos, en pleno juicio oral, de excepción de prescripción en los casos de la ley que sacó el Congreso, de la prescripción de crímenes de lesa humanidad", sostuvo.

Vale señalar que, en su fallo, el juez Concepción Carhuancho indicó que "debe remarcarse que es perfectamente posible que se aplique el control difuso en un incidente y no necesariamente en la sentencia; interpretando de manera correcta el artículo 14° del texto único ordenado de la ley orgánica del Poder Judicial, cuando se habla de fallar sobre el fondo se refiere a fallar sobre el fondo del asunto e incluso en un incidente, es decir, perfectamente se puede resolver y aplicar el control difuso en la sentencia de fondo o en cualquier incidente que se pueda producir a lo largo del proceso". 

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