Pleno del Congreso de la República ratificó por mayoría el dictamen que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, para regular el recuento de votos en las elecciones peruanas. Texto será enviado al Poder Ejecutivo para que lo promulgue u observe.
Con 80 votos a favor, el Pleno del Congreso de la República aprobó, en segunda votación, el dictamen que plantea regular el recuento de votos, mecanismo que se busca restituir a partir de los comicios de 2026 luego de más de 60 años.
La propuesta establece cambios a seis artículos de la Ley Orgánica de Elecciones, a fin de desarrollar el proceso a seguir para el recuento de votos. El pasado 20 de marzo, la iniciativa obtuvo el respaldo necesario en una primera votación, por lo que ahora quedó expedita para ser enviada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación u observación.
Cabe señalar que el recuento de votos podrá ser posible, debido a que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), cuenta con la facultad para resguardar todas las cédulas de sufragio.
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¿Qué plantea la reforma sobre el recuento de votos?
El documento precisa que recae sobre los Jurados Electorales Especiales (JEE) pronunciarse sobre las apelaciones ante los resultados obtenidos en mesa, ya sea por impugnaciones o errores materiales (mala suma, falta de firmas, nombres, etcétera).
“Los Jurados Electorales Especiales (JEE), cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable que se proceda -por única vez- al recuento de votos”, se lee en la propuesta.
"A solicitud del JEE competente, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remite, en el día, el sobre lacrado que contiene las cédulas, debiéndose garantizar la cadena de custodia bajo responsabilidad. [...] La audiencia de recuento de los votos es pública y se realiza de manera ininterrumpida y por una sola vez en el lugar que el JEE habilite para tal fin; la que se realiza con presencia de los personeros legales, debidamente acreditados ante el JEE correspondiente de las organizaciones políticas que participan del proceso electoral y un representante del Ministerio Público", continúa el texto.
La reforma señala que “los resultados del recuento de votos son inimpugnables”.
Asimismo, como disposición complementaria final se precisa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) deben emitir las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la citada propuesta en un plazo no mayor de 30 días calendario a partir de su entrada en vigor en calidad de ley.
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