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Comisión de Constitución aprueba el recuento de votos y el diseño de una sola cédula para las Elecciones Generales 2026

Los dictámenes deben pasar al Pleno del Congreso para su debate y posterior aprobación. Cualquier modificación a la ley electoral con miras a las Elecciones Generales 2026 debe hacerse antes del 12 de abril.
Los dictámenes deben pasar al Pleno del Congreso para su debate y posterior aprobación. Cualquier modificación a la ley electoral con miras a las Elecciones Generales 2026 debe hacerse antes del 12 de abril. | Fuente: Congreso | Fotógrafo: Congreso

Los dictámenes deben pasar al Pleno del Congreso para su debate y posterior aprobación. Cualquier modificación a la ley electoral con miras a las Elecciones Generales 2026 debe hacerse antes del 12 de abril.

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La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó dos dictámenes que incluyen distintas modificaciones tanto a la Ley Orgánica de Elecciones, como a la Ley de Organizaciones Políticas y Ley del Registro de Identificación y el Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las Elecciones Generales 2026.

El primero, relacionado con el recuento de votos, mecanismo que se busca restituir a partir de los comicios de 2026. Esta propuesta legislativa, de iniciativa del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), recibió el respaldo de este grupo de trabajo, aprobándose con algunas modificaciones. 

Cabe señalar que el recuento de votos podrá ser posible, debido a que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), cuenta con la facultad para resguardar todas las cédulas de sufragio. 

El documento precisa que recae sobre los Jurados Electorales Especiales (JEE) pronunciarse sobre las apelaciones ante los resultados obtenidos en mesa, ya sea por impugnaciones o errores materiales (mala suma, falta de firmas, nombres, etcétera).

“Los Jurados Electorales Especiales (JEE) cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable que se proceda -por única vez- al recuento de votos”.

Además, se establece que “a solicitud del JEE competente, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remite -en el día- el sobre lacrado que contiene las cédulas, debiéndose garantizar la cadena de custodia bajo responsabilidad”.

La audiencia de recuento de los votos es pública y se realiza de manera ininterrumpida y por una sola vez en el lugar que el JEE habilite para tal fin, y se realiza con presencia de los personeros legales debidamente acreditados ante el JEE correspondiente de las organizaciones políticas que participan del proceso electoral y un representante del Ministerio Público”,

También establece que “los resultados del recuento de votos son inimpugnables”.

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Una sola cédula para las Elecciones 2026

En el segundo dictamen se aprobó incorporar la Decimonovena Disposición Transitoria a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, donde se destaca que la solicitud de inscripción de alianzas procede hasta los 120 días calendario previo a la fecha del día de las elecciones primarias.

Sobre la cédula de sufragio se estableció: "en Elecciones Generales, la cédula de sufragio debe seguir el siguiente orden para el caso de la lista para presidente y vicepresidentes: nombre de la organización política, su símbolo y la fotografía del candidato. En las elecciones regionales y municipales es de aplicación lo dispuesto en la presente disposición en lo que resulte pertinente”, se destaca en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Elecciones. 

Se estableció que, luego de la aprobación del padrón electoral, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) remite mensualmente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la relación de fallecidos en fecha posterior a aquella; así como también las actualizaciones de las fotografías de los ciudadanos que cumplan 18 años hasta la fecha de la elección.

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Con el reloj en contra

Fernando Rospigliosi, presidente de la Comisión de Constitución, señaló que espera que estos dictámenes aprobados puedan ingresar la próxima semana para su debate y posterior aprobación en el Pleno. Y es que toda norma de carácter electoral debe ser aprobada por el Congreso antes de la convocatoria a elecciones, plazo que se vence el 12 de abril de este año. 

“Hay otras [propuestas de ley] que están para entrar al Pleno, por ejemplo, el voto con pasaporte para los peruanos en el exterior [...] Yo espero que todas estas propuestas sean discutidas y votadas lo más pronto posible, porque estamos, insisto, contra el tiempo. Hay que tener en cuenta que la bicameralidad es una nueva modalidad que se ha aprobado recientemente y entonces cambia una serie de circunstancias electorales”, opinó. 

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Bachiller y licenciada en comunicación social. Quince años ejerciendo el periodismo en medios de información regionales y nacionales de Perú.

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