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Congreso propuso reducir el mandato del presidente del JNE a dos años: ¿qué implica esta medida? [Análisis]

El presidente del Jurado Nacional de Elecciones ya no cumplirá un mandato por 4, sino por 2 años.
El presidente del Jurado Nacional de Elecciones ya no cumplirá un mandato por 4, sino por 2 años. | Fuente: Andina

De cuatro a dos años, sin posibilidad de reelección y elegido por su propio Pleno. De aprobarse el proyecto del Congreso, la figura y el margen de acción del presidente del Jurado Nacional de Elecciones cambiaría completamente, sostienen especialistas a El Poder en tus Manos. Luego de que se anuncie a Roberto Burneo Bermejo como reemplazo de Jorge Salas Arenas, el Parlamento intenta cambiar las reglas de su elección.

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Elecciones

Especialistas opinan sobre el JNE

Roberto Burneo Bermejo fue recientemente elegido como el representante de la Corte Suprema como su representante en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), cargo que le otorga, según ley, ser presidente del máximo ente electoral por cuatro años y con la posibilidad de reelegirse. Puesto que ocupará el próximo 21 de noviembre en reemplazo de Jorge Luis Salas Arenas, aún presidente.

Sin embargo, pocos días después de este nombramiento, el Congreso de la República, específicamente la Comisión de Constitución, presidida por el parlamentario de Fuerza Popular Fernando Rospigliosi, aprobó por mayoría un dictamen que busca realizar cambios en la Constitución que cambiarían tiempo de mandato, tipo de elección y posible reelección del presidente del JNE.

El presidente del JNE sería elegido por el Pleno del propio Jurado Nacional de Elecciones (un representante de los fiscales, del Colegio de Abogados de Lima, y de las facultades de Derecho de las universidades privadas y públicas); solo cumpliría con un mandato de dos años y no podría reelegirse. En el caso de los jefes de la ONPE y el Reniec, se mantendría el mandato por 4 años, pero sin opción a reelegirse. Cabe resaltar, que esta propuesta debe debatirse en el Pleno del Congreso y aprobarse con mínimo 87 votos en dos legislaturas consecutivas, al ser una reforma constitucional.

Especialistas analizan si estos cambios son una buena idea.

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Las razones del Congreso

Primero vayamos con los argumentos de los congresistas que debatieron y aprobaron el dictamen. ¿Por qué decidieron hacer oficiales estos cambios a la Constitución? Durante el debate se estableció que la razón principal es que "el Jurado Nacional de Elecciones no elige de manera autónoma a su presidente, como sí lo hacen otros órganos judiciales especializados", tal como lo hacen, por ejemplo, la Corte Suprema, la Fiscalía, la Junta Nacional de Justicia o el Tribunal Constitucional

En el dictamen aprobado, presentado por la congresista Elizabeth Hermosilla del Bloque Magisterial, se agrega también que estos cambios a la modificación se considera adecuados "en mérito al principio democrático, la alternancia en el poder y separación de poderes".

La opinión de especialistas

La institución que se pronunció fue la Asociación Civil Transparencia, quien a través de un comunicado señaló que la aprobación de este dictamen es un "golpe a la autonomía y capacidad institucional". Su presidente, Álvaro Henzler, declaró a El Poder en tus Manos.

"En nuestra opinión [la propuesta aprobada] tiene dos problemas centrales: a diferencia de otras entidades como la Junta Nacional de Justicia, donde se entra por mérito y efectivamente la presidencia es rotativa, en el caso del Jurado Nacional de Elecciones no hay un concurso de méritos (...) y emite justicia a un proceso electoral en el que se busca la mayor imparcialidad posible. La razón por la cual nuestra Constitución desde hace muchos años se prevé que el presidente es el designado por la Corte Suprema es que, por la naturaleza del cargo, la única posición, donde se garantiza ningún conflicto de interés es la Corte Suprema", sostuvo.

Henzler puso un ejemplo: "de repente el Colegio de Abogados o la universidad pública o privada puede nombrar a una persona adecuada para el cargo, pero esa persona puede haber trabajado en un partido político, para un grupo económico... entonces se aumenta la posibilidad de un conflicto de interés. En cambio, un juez supremo, por la propia naturaleza de su cargo no puede haber trabajado en un grupo económico y mucho menos haber participado en un partido político. Esa es la diferencia frente a otras entidades del Estado donde sí se entiende la rotación en la presidencia".

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En opinión del especialista en materia electoral José Naupari, al reducir de cuatro a dos años el mandato del presidente del Jurado Nacional de Elecciones no se tendrían "los incentivos para hacer una planificación a mediano o largo plazo". Pero agrega una "contradicción" en la que estaría incurriendo el Congreso

"¿Qué es lo que pretende el Congreso? Digamos, sin reformar el artículo 99 de la Constitución, que haya la posibilidad de que haya juicios políticos contra el juez supremo o el fiscal supremos. Si el presidente del Jurado Nacional de Elecciones no es ninguno de esos dos, sino eventualmente el elegido por el Colegio de Abogados... ¿qué le van a hacer? ¿Qué responsabilidad le pueden atribuir? Tampoco podrían. Es algo sumamente contradictorio".

Jorge Jáuregui, también experto en derecho electoral, señala que "acá vemos una nueva versión del ataque sistemático al Jurado Nacional de Elecciones, que tiene que ver con precarizar su funcionamiento interno"

¿Por qué este dictamen aprobado lo precariza? Jáuregui responde: "porque en principio reducir el mandato del presidente del JNE de 4 a 2 años precariza el funcionamiento, la toma de decisiones, el impulso de las políticas institucionales. No existe evidencia de que mandatos de dos años mejoren el funcionamiento de los organismos de los tribunales. Por otro lado, que sea el Pleno sea el que elija al presidente del JNE también apunta a socavar el funcionamiento del organismo electoral. ¿Por qué? Porque el JNE forma parte del sistema electoral peruano, pero a diferencia de la ONPE y el Reniec, tiene por función principal la administración de justicia en materia electoral. Es su función principal y es exclusiva".

Y continúa: "Entonces, de los cinco miembros del Pleno del JNE, el que preside es el que proviene de un órgano jurisdiccional equivalente al JNE, que es la Corte Suprema. O sea, es un profesional, es un funcionario público experto en el ámbito jurisdiccional (...) el único miembro que tiene experiencia [como juez] como para aportarla al máximo electoral peruano, es el que proviene del Poder Judicial. Por eso es que es razonable que presida el JNE. Que presidan los demás, que no están conectados con la materia electoral, es un problema de fondo, a eso no apunta ese dictamen", finaliza.

El Poder en tus Manos

Los retos del nuevo presidente del JNE con miras al 2026

Especialistas en derecho electoral comentan las principales acciones que deberá tener en cuenta el nuevo presidente del Jurado Nacional de Elecciones para tener una gestión que garantice unas elecciones ordenadas en el 2026. Conozca más detalles en el siguiente informe.

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Editor de RPP Data y coordinador de la cobertura El Poder en tus Manos. Formado en la Universidad Nacional Federico Villarreal, con maestría en Periodismo y Comunicación Multimedia (USMP) y diplomado en Corrección de Textos (U. de Piura). Trabajé en el diario El Comercio y antes en la Unidad de Prensa del Indecopi. Especialista en temas de periodismo de datos, democracia, cultura, y más.

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