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Transparencia rechaza dictamen del Congreso para que presidente del JNE sea elegido por miembros de su pleno

Comisión de Constitución aprobó el proyecto de ley que modifica cuatro artículos de la Constitución respecto a la forma en cómo se elige al jefe del JNE.
Comisión de Constitución aprobó el proyecto de ley que modifica cuatro artículos de la Constitución respecto a la forma en cómo se elige al jefe del JNE. | Fuente: Congreso de la Republica | Fotógrafo:

A través de un comunicado, Transparencia consideró que la iniciativa legislativa representa un "golpe a la autonomía y capacidad institucional" no solo del JNE, sino también de los otros órganos electorales: ONPE y RENIEC.

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La Asociación Civil Transparencia rechazó la iniciativa legislativa aprobada este martes en la Comisión de Constitución del Legislativo, la cual plantea cambiar la forma de elección del presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Asimismo, elimina la reelección de los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC).

A través de un comunicado, Transparencia consideró que dicha propuesta “representa un golpe a la autonomía y capacidad institucional de los tres órganos electorales”.

“Proponer que el presidente del JNE sea elegido entre los miembros del pleno (que incluye a representantes de colegios profesionales y de universidades públicas y privadas) y no sea, como siempre, el juez delegado por la Corte Suprema, abre la puerta a la falta de imparcialidad y el conflicto de interés por parte de plenarios”, sostuvo la organización sin fines de lucro.

Detalló, además, que los miembros del pleno del JNE no necesariamente guardan “la independencia y autonomía del poder político y económico” que un juez supremo, “por su naturaleza y exigencia del cargo”, sí tiene.

Finalmente, Transparencia catalogó la aprobación de esta iniciativa como “un nuevo intento” del Congreso por “debilitar la institucionalidad en el país”.

“En especial cuando se pone en peligro la integridad de los procesos electorales que son la fuente de la legitimidad de la representación política tanto en el Ejecutivo, como en el Congreso de la República, así como en las elecciones subnacionales”, concluyó.

¿Qué aprobó la Comisión de Constitución sobre la forma de elegir al presidente del JNE?

La Comisión de Constitución aprobó modificar cuatro artículos de la Constitución Política del Perú, referidos a la forma en cómo se elige al presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), así como la vigencia para este cargo. 

El dictamen denominado “Ley de reforma constitucional de los artículos 179, 180, 182 y 183 de la Constitución Política del Perú, para fortalecer la neutralidad, independencia e imparcialidad en el sistema electoral”, fue aprobado por 20 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones, por los miembros de este grupo de trabajo.

El artículo 179 incorpora un segundo párrafo que establece que “el presidente del Jurado Nacional de Elecciones es elegido de entre los miembros del Pleno por un periodo de dos años. No hay reelección en el cargo”. 

Esto significa que el titular del JNE ya no será designado por los miembros de la Corte Suprema del Poder Judicial como su representante y, por ende, titular para esta institución como ha sido hasta ahora, sino por los cinco miembros del Pleno del JNE que provienen de distintas instituciones. Además, se cambia el periodo de cuatro años de gestión a únicamente dos sin posibilidad de reelección "para que la presidencia sea rotativa".

Sobre los miembros del Pleno del JNE, el artículo 180 establece que éstos “no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta. Son elegidos por un período de cuatro años. No pueden ser reelegidos. La ley establece la forma de renovación alternada cada dos años”. 

Uno de los argumentos de este dictamen es que “el proyecto parte por establecer como principal fundamento que el Jurado Nacional de Elecciones no elige de manera autónoma su presidente a diferencia de otros órganos jurisdiccionales especializados y constitucionalmente autónomos como la Corte Suprema, la Fiscalía de la Nación, la Junta Nacional de Justicia o el Tribunal Constitucional; en ese sentido, considera pertinente la modificación del artículo 179 de la Constitución, ello con la finalidad de salvaguardar el principio democrático, propio de las democracias constitucionales así como la alternancia en el poder público y la separación de poderes”.

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Licenciado en Ciencias de la Comunicación por la Universidad San Martín de Porres. Periodista con experiencia en medios digitales. Redacto notas de actualidad, regiones, política y mundo.

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