Declaran "improcedente" demanda de amparo que pedía que el JNE ordene inscripción del partido de Duberlí Rodríguez

| Fuente: Andina

La sala superior también determinó que se vulneró el derecho a la participación política y al debido procedimiento de Unidad Popular y ordenó al JNE el pago de los costos del proceso a favor de dicha organización política.

La Primera Sala Constitucional de Lima declaró "improcedente" la demanda de amparo que presentó Unidad Popular, partido del expresidente del Poder Judicial Duberlí Rodríguez para que se ordenará al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la inscripción de dicha organización política a fin de que pueda participar en las elecciones generales del 2026.

El colegiado adoptó esta medida al revocar el extremo de la sentencia que emitió el juez constitucional de Lima Jhon Paredes, el último 25 de julio, en la que ordenó al JNE que, a través de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, reconociera la inscripción de dicha organización política y que está se encuentra habilitada para participar en el proceso de elecciones generales 2026.

Mediante una resolución emitida el último 3 de diciembre, a la que tuvo acceso RPP, la Primera Sala Constitucional de Lima determinó que el acto lesivo denunciado por la demandante ( Unidad Popular) ha devenido en "irreparable", toda vez que, a la fecha, han "precluido" o "cerrado" diversas etapas del cronograma electoral correspondiente al proceso de elecciones generales 2026, desde la interposición de la presente demanda.

"En consecuencia, resulta materialmente imposible ordenar la inscripción de la organización política “UP Unidad Popular” en el Registro de Organizaciones Políticas, dado que dicho requisito venció el 12 de abril último; por tanto, no es posible reabrir las etapas subsiguientes del cronograma electoral que ya han precluido" precisa el colegiado en la resolución que responde al recurso de apelación presentado por la Procuraduría Pública del JNE contra la referida sentencia de primera instancia.

JNE vulneró el derecho a la participación política

No obstante, la sala superior confirmó el extremo de sentencia del juez Paredes Salas en el que determinó que se vulneró el derecho a la participación política y al debido procedimiento, en su manifestación del derecho al plazo razonable, de Unidad Popular y que ordena a la demandada ( JNE) el pago de los costos del proceso a favor de dicha organización política. 

"El Jurado Nacional de Elecciones, en el ejercicio de sus atribuciones, no actuó de manera razonable al denegar la solicitud de inscripción provisional de la organización política “UP Unidad Popular”, toda vez que, frente a la demora en la tramitación de la inscripción, debió adoptar alguna medida que optimizara el derecho a la participación política de la entidad demandante y mitigara los efectos negativos generados por la dilación en el trámite de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, lo cual no ocurrió en el presente caso. Asimismo, tampoco se dispusieron medidas correctivas ni investigación alguna para determinar la responsabilidad de los funcionarios y servidores involucrados en los actos lesivos" precisa la sala superior en su resolución.

La Primera Sala Constitucional de Lima ordenó al JNE que disponga una investigación interna exhaustiva a fin de determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios o servidores que hubieren intervenido en los hechos denunciados.

El colegiado también exhorto al JNE a que se abstenga de incurrir nuevamente en las conductas lesivas identificadas en el presente caso, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales involucrados.

La sala superior dejó a salvo el derecho de la parte demandante (Unidad Popular) para que lo haga valer ante las autoridades administrativas, judiciales y fiscales competentes, respecto de los actos lesivos materia de controversia.


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