El partido fundado por el ex alcalde del Callao, Juan Sotomayor, había presentado una lista total de 128 aspirantes. 17 de ellos fueron excluidos y seis, declarados con inscripción improcedente para la contienda.
Usurpación, lesiones, peligro común y la siempre recurrente omisión de prestación de alimentos. Vamos Perú, la agrupación que lidera el ex alcalde del Callao, Juan Sotomayor, también figura con candidatos que declararon sentencias o procesos judiciales por diversos cargos.
Como lo mostramos en informes anteriores, para estas Elecciones Congresales Extraordinarias del próximo 26 de enero, los partidos políticos habilitados tienen por lo menos cinco aspirantes que declararon ante el Jurado Nacional de Elecciones haber tenido sentencias o procesos judiciales en su contra.
En el caso de Vamos Perú, son 15 los postulantes que para su inscripción revelaron estos datos. De ellos, cinco ya no continúan en carrera por exclusión o improcedencia que dictó el ente de justicia electoral. Sin embargo, aquí revisamos todos:
-Usurpación-
La usurpación es un delito regulado en su modalidad simple por el artículo 202 del Código Penal. Básicamente, consiste en adoptar métodos irregulares o violentos para apropiarse de un bien inmueble. En su forma agravada, prevista por el artículo 204 del Código, la usurpación es cometida con ayuda de armas o cómplices o afectación de una propiedad o patrimonio del Estado o por medio de documentación falsa, entre otros.
Por otro lado, la usurpación de función pública es un delito contenido en el artículo 361 como parte de los ilícitos que se cometen contra la Administración Pública. Sobre este, se señala que es usurpador de funciones quien se atribuye una función que no ejerce dentro del Estado, de la Policía Nacional o del Ejército.
Del partido Vamos Perú, al menos tres candidatos declararon haber tenido procesos por este ilícito. Ellos son Iván Ovalle Escalante (Apurímac), quien ya no se encuentra en carrera por improcedencia de su inscripción, Rómulo Tinta Cáceres (Arequipa) y Demetrio Mendoza Ventura (Ayacucho).
Ovalle había admitido que su sentencia de tres años de pena suspendida por usurpación agravada sigue en cumplimiento, mientras que Tinta Cáceres señaló que sí cumplió su sentencia de un año y medio de pena suspendida por usurpación de funciones y Mendoza Ventura indicó que su caso por usurpación simple culminó el 2011 con el archivamiento definitivo de la causa.
-Deudores alimentarios-
El cargo que más se repite entre las declaraciones juradas de hojas de vida de los postulantes de cada partido es el de omisión de prestación de alimentos. Este ilícito, regulado por el artículo 149 del Código Penal, se configura cuando una persona incumple la orden judicial que se haya emitido a fin de obligarla realizar un pago periódico por concepto de alimentación a favor de su menor hijo.
Los candidatos de Vamos Perú que declararon juicios o resoluciones en su contra por este cargo son Carlos Reyes Roque (Ica), Juan Vega Quispe (Puno), Rolando Solórzano Cárdenas (Madre de Dios) y José Rodríguez Sánchez (Piura). Estos dos últimos ya no continúan en sus respectivas listas regionales por improcedencia de inscripción y exclusión, respectivamente.
-Violencia familiar, peligro común, lesiones y otros delitos-
Los candidatos Jorge Valcárcel Salas (Cusco) y Mario Uribe Rubio (Lima) -ambos con inscripción válida para el proceso electoral- declararon procesos judiciales y fallos condenatorios por diversos delitos.
Valcárcel Salas, señaló haber tenido dos demandas por falsedad genérica, dos demandas por violencia familiar y una demanda por difamación. En el Código Penal, la falsedad genérica se encuentra regulada por el artículo 438. Este conceptualiza aquel delito como la acción de proporcionar información falsa y perjudicial para terceros en documentos de trámite estatal. La violencia familiar, por su parte, se regula con la Ley 30364, y la difamación, con el artículo 132 del CP.
En el caso del candidato Uribe Rubio, este declaró una sentencia a un año de prisión suspendida por delito de peligro común, previsto en el capítulo I del título XII del Código Penal. En este capítulo, se desprenden conductas ilícitas como la generación de peligro por medio de incendio o explosión, la conducción en estado de ebriedad y la manipulación de herramientas o máquinas bajo estado de ebriedad o drogadicción.
Las inscripciones de Arones Flores y Samaniego Farfán fueron declaradas improcedente y sujeta a exclusión, respectivamente, por parte de la entidad electoral. En el caso del primero, este había declarado una sentencia a cuatro años de prisión suspendida por el delito de lesiones. En cuanto al segundo, su hoja de vida figura con una sentencia por el cargo de lesiones por negligencia.
La candidata por Lima Provincias, Rosa Vásquez Cuadrado, declaró en su hoja de vida una condena a un año de prisión suspendida por el delito de libramiento indebido. Este ilícito es regulado por el artículo 215 del Código Penal y sanciona a quien gira, transfiere o cobra un cheque sin fondos o sin autorización para su sobregiro; impide de manera maliciosa el pago de este cheque revoca el cheque antes de su cobro y por causa falsa, entre otros.
Por último, el postulante por San Martín, Luis Antonio Neira declaró una sentencia de servicio comunitario en su contra por ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce, un ilícito contenido en el artículo 362 del CP. Este forma parte del compendio de delitos contra la Administración Pública y consiste en exhibirse con insignias o distintivos de un cargo o función no ejercidos a fin de atribuirse aquella autoridad. También es aplicable para grados académicos, títulos profesionales u otros honores que no son propios.
- Materia contractual-
En materia civil, otros dos candidatos de Vamos Perú señalaron procesos. Se trata de Álvaro Moscoso Mercado (Arequipa) y Jhanson Concepción Ccorahua (Lima).
El primero declaró un proceso contractual revisado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de su jurisdicción. Sin embargo, no registró detalles del caso. En cuanto a Concepción Ccorahua, este señaló dos demandas contractuales en su contra.
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