La cifra récord de partidos políticos inscritos anticipa una cédula de votación extensa y plantea desafíos logísticos y de fiscalización para las autoridades electorales en las elecciones generales de 2026, advierten expertos. ¿Qué cargos estarán en juego y cuántos peruanos podrán votar? Los detalles en este informe.
A un año de las Elecciones Generales 2026, el panorama político en Perú se perfila con una cifra récord de más de 40 partidos políticos inscritos y habilitados para presentar candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso bicameral (senadores y diputados) y el Parlamento Andino.
Este escenario plantea una serie de retos logísticos y de fiscalización para las autoridades electorales, además de la posibilidad de que los ciudadanos reciban una cédula de votación tan extensa que podría generar confusión, advierten especialistas en materia electoral.
Con el proceso electoral en marcha, es crucial conocer algunos puntos clave que definirán los próximos pasos en este camino hacia las elecciones.
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¿Cuántos peruanos acudirán a las urnas?
En las Elecciones Generales 2026, los peruanos volverán a las urnas para elegir a nuevas autoridades para la Presidencia y el Congreso, que contará con una novedad: se escogerán a senadores y diputados.
Si las elecciones fueran mañana, 27 millones 458 mil 725 ciudadanos estarían habilitados para acudir a las urnas, según información del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). De este grupo, se estima que el 70% elegirá por primera vez a senadores y diputados.
¿Cuántos partidos políticos participarán?
De acuerdo con información del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones, hasta el momento, son 43 partidos políticos con inscripción vigente que se encuentran habilitados para participar en los próximos comicios.
Días atrás, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Roberto Burneo, estimó que, para las elecciones, se presentarían alrededor de 10 000 candidatos.
Cronograma electoral
Después del cierre del plazo de inscripción de partidos, previsto para el 12 de abril, la siguiente fecha clave en el calendario electoral será el 12 de agosto, cuando finaliza el plazo para la solicitud de conformación de alianzas electorales.
El 1 de septiembre es la fecha límite para que estas organizaciones finalicen su trámite ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). Mientras que el 14 de octubre será el cierre del padrón electoral, a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
El 23 de diciembre de 2025 es la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. Ese mismo día se cierra el ROP del JNE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Organizaciones Políticas.
¿Qué es el voto digital y a quienes estaría dirigido?
El voto digital es la novedad que trae las Elecciones Generales 2026. Este mecanismo, cuya aplicación será progresiva y debe ser reglamentada por las autoridades electorales, permitirá los electores puedan emitir su voto de forma práctica desde su teléfono celular, tablet o computadora, sin necesidad de acudir a un local de votación.
Conforme a lo que la ley establece, el grupo de peruanos residentes en el extranjero será uno de los primeros candidatos que podrá utilizar este mecanismo.
Le seguirá el personal militar y policial destacado a localidades distintas de donde residen. También, a futuro, tal como lo mencionó el presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Roberto Burneo, se proyecta que el personal médico también pueda acceder a este tipo de votación y todas aquellas personas que, por la naturaleza de sus actividades o ubicación geográfica, tengan dificultades para acercarse a un local de votación tradicional.
¿En qué consiste el recuento de votos?
Una de las reformas electorales que aprobó el Congreso de la República fue la regulación del procedimiento de recuento de votos en el Perú, un mecanismo que volverá a formar parte de la normativa electoral después de más de 60 años, y que será posible debido a que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) cuenta con la facultad de resguardar todas las cédulas de sufragio.
La norma precisa que el escrutinio realizado por mesas de sufragio es, en principio, irreversible, salvo lo previsto en el artículo 185 de la Constitución, relacionado con casos de error material o de impugnación (mala suma, falta de firmas, nombres, etcétera).
En ese sentido, faculta a los Jurados Electorales Especiales (JEE) a ordenar un recuento de votos por única vez si se advierte que la observación del acta no puede ser resuelta con su ejemplar. La controversia deberá ser resuelta en audiencia pública.
La reforma señala que “los resultados del recuento de votos son inimpugnables”; y que, tras su culminación, las cédulas deben ser devueltas para su destrucción conforme a ley.
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