El texto modifica la Ley Orgánica de Elecciones para regular el procedimiento de recuento de votos en el Perú, un mecanismo que volverá a formar parte de la normativa electoral después de más de 60 años.
El Poder Ejecutivo oficializó la Ley N° 32299 que regula el recuento de votos, mecanismo que se restablecerá en el Perú a partir de los comicios de 2026 luego de más de 60 años.
Con la norma, cuyo respaldo fue ratificado por el Congreso a inicios de abril, se apunta a fortalecer la transparencia y confiabilidad del proceso electoral, mediante reglas claras aplicables exclusivamente a casos de errores materiales detectados en las actas electorales.
El texto establece cambios a seis artículos de la Ley Orgánica de Elecciones, a fin de desarrollar el proceso a seguir para el recuento de votos, figura que será posible, debido a que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) cuenta con la facultad para resguardar todas las cédulas de sufragio.
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¿Qué plantea la reforma sobre el recuento de votos?
El documento precisa que el escrutinio realizado por mesas de sufragio es, en principio, irreversible, salvo lo previsto en el artículo 185 de la Constitución, relacionado con casos de error material o de impugnación (mala suma, falta de firmas, nombres, etcétera).
En ese sentido, faculta a los Jurados Electorales Especiales (JEE) a ordenar un recuento de votos por única vez si se advierte que la observación del acta no puede ser resuelta con su ejemplar.
“Los Jurados Electorales Especiales (JEE), cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable que se proceda -por única vez- al recuento de votos”, se lee en la propuesta.
"A solicitud del JEE competente, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remite, en el día, el sobre lacrado que contiene las cédulas, debiéndose garantizar la cadena de custodia bajo responsabilidad. [...] La audiencia de recuento de los votos es pública y se realiza de manera ininterrumpida y por una sola vez en el lugar que el JEE habilite para tal fin; la que se realiza con presencia de los personeros legales, debidamente acreditados ante el JEE correspondiente de las organizaciones políticas que participan del proceso electoral y un representante del Ministerio Público", continúa el texto.
La reforma señala que “los resultados del recuento de votos son inimpugnables”; y que, tras su culminación, las cédulas deben ser devueltas para su destrucción conforme a ley.
Asimismo, como disposición complementaria final se precisa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) deben emitir las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la citada propuesta en un plazo no mayor de 30 días calendario a partir de su entrada en vigor en calidad de ley.
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