Elecciones 2026: ¿Cuál es la situación de los candidatos con sentencias en su hoja de vida?

Rospigliosi remarcó que una persona con una sentencia en doble instancia no puede postular, en tanto esté en trámite el cumplimiento de dicha pena | Fuente: RPP

Alejandro Rospigliosi, experto en temas electorales, precisó cuáles son las resoluciones judiciales que evitan que los ciudadanos puedan aspirar a un cargo público en los próximos comicios.

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Alejandro Rospigliosi, abogado experto en temas electorales, recordó las limitaciones que tienen los ciudadanos y ciudadanas que integran las listas de candidatos a las Elecciones Generales 2026 y que presentan sentencias en su hoja de vida. En diálogo con RPP, precisó que los jurados electorales especiales a en el país revisarán que cumplan con estos requisitos.

Rospigliosi remarcó que una persona con una sentencia en doble instancia no puede postular, en tanto esté en trámite el cumplimiento de dicha pena. Así, si cumplió la sentencia, tiene derecho a ser resocializado y podrá optar por un cargo público, siempre y cuando haya pagado la reparación civil ordenada por el Estado.

"Es el caso que le ha sucedido a Antauro Humala, que tiene una reparación civil muy elevada y por ello es por lo que no puede postular. Igualmente, el señor Alex Kouri. Entonces, son ciudadanos que tienen bolsones electorales, pero que no pueden postular por ese impedimento", apuntó.

Este escenario se repite para aquellas personas que aparecen en el registro de deudores alimentarios y no han cumplido con el pago de este monto.

"Hay un registro de deudores alimentarios, hay un registro de personas que deben reparación civil, así que es información pública que le pertenece al público, ellos no pueden postular. Y si pasan el filtro del Jurado Electoral Especial, ahí está la prensa o los ciudadanos vigilantes que van a poder presentar la tacha respectiva", apuntó.

Rospigliosi también recordó que, en 2020, se aprobó una reforma constitucional en la que se definió que los sentenciados en primera instancia, en calidad de autores o cómplices, por la comisión de delito doloso, tampoco podrán postular a cargos de elección popular.

"Nuestro sistema legal dio un paso más adelante de acuerdo con la tendencia en el mundo y dijo 'no me voy a esperar un largo proceso de dos instancias, basta que tengas en sentencia en primera instancia, y aunque la hayas apelado, ya no puedes competir, no puedes ejercer tu derecho humano a ser elegido autoridad por voto popular'", sostuvo.

Sentenciados por corrupción

Por otro lado, afirmó que los sentenciados por delitos contra la administración pública deben ser impedidos de postular a cargos públicos, a pesar de que el Tribunal Constitucional actual ha resuelto amparos a favor de diversos candidatos excluidos por tener condenas por corrupción, como fue el caso de Edwin Navarro Torres, alcalde de la Municipalidad Provincial de la Mar, en Ayacucho.

Para este y otros casos, según Rospigliosi, el TC ha actuado "de manera equivocada" al haber establecido que el artículo 113 de la Ley Orgánica de Elecciones, que contiene dicha disposición, no es compatible con la Constitución. Por lo mismo, remarcó que, por sobre el derecho individual de un sentenciado por corrupción, "está el derecho de los 37 millones de peruanos a la buena administración pública".

"Eso me parece peligrosísimo, porque de la misma manera que si un profesor comete un delito de violación, no puede retornar a enseñar a un colegio porque es un peligro público, aunque haya cumplido su condena. De igual manera, aquella persona que tuvo el honor de ser autoridad elegida por voto popular cometió un delito de corrupción o contra la administración pública, fue procesado, condenado, cumplió la sentencia, pagó la reparación civil, pero igual no debería volver a la administración pública", manifestó.

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