Felipe Paredes, del JNE, indicó que hay un "incremento importante" de las afiliaciones indebidas a partidos políticos, y explicó que esto podría significar la disminución de afiliados que conlleve a la suspensión de la organización.
Felipe Paredes, director del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en diálogo con RPP, se pronunció en torno a los casos de presuntas afiliaciones indebidas a partidos políticos, que han venido siendo denunciados por la ciudadanía; es decir, personas que aparecen como militantes de organizaciones políticas en los padrones, pero sin haberse adherido a esos partidos.
Al respecto, Paredes indicó que los reclamos de la población ante estas situaciones se han ido incrementando de manera importante en el transcurso de los últimos meses, al punto de que, solo en lo que va del presente mes de abril, se ha reportado 102 casos.
"En enero fueron apenas seis [casos]. En febrero, ocho. En marzo, subió un poco la tendencia y tuvimos 33; pero en abril, hasta el 23 de abril, tenemos 102. Evidentemente, hay un incremento importante en las solicitudes que van ingresando porque, históricamente, era un número reducido", indicó.
Asimismo, al ser consultado de si estas afiliaciones indebidas ameritarían alguna sanción a los partidos políticos que habrían incurrido en estas situaciones, el director del ROP señaló que, solo si se determinan estos casos en un número importante, que reduzca la cantidad de afiliados que, por ley, debe tener un partido, entonces sí se procedería a su suspensión.
"La única causal de suspensión de inscripción de una organización política, según el artículo 11-A de la Ley de Organizaciones Políticas, es que la organización política no mantenga el número de afiliados necesarios, según la norma. En este caso, son 25 288 firmas o afiliados los que se deben mantener. Entonces, en el supuesto que exista una desafiliación de un número tan importante que implique que una organización política no llegue a ese número de 25 288, tendríamos que aplicar efectivamente el artículo 11-A que decrete la suspensión de esta organización política", indicó.
Paredes explicó también que otra situación que se suele dar es que un partido presente firmas inválidas para lograr su afiliación, lo cual sí implicaría consecuencias penales contra el personero de la organización política por el delito de falsificación de documentos.
"Por un lado, tenemos las que podríamos decir afiliaciones debido a firmas inválidas y, por otro lado, las afiliaciones indebidas. ¿Cuál es la diferencia? En el primer caso, estamos hablando de organizaciones políticas que habrían presentado firmas que Reniec ha considerado no válidas y, frente a ese pronunciamiento, el JNE, a través del procurador de la entidad, remite una denuncia, de considerarlo pertinente, al Ministerio Público. ¿Por qué? Porque ahí estamos ante firmas no válidas. Esas firmas no válidas no ingresan al cómputo para la final inscripción de una organización política", explicó.
"En ese supuesto de firmas no válidas, se han presentado ya 40 denuncias ante el Ministerio Público por parte del procurador de la entidad, y de esas 40 denuncias, 30 ya han sido admitidas por el Ministerio Público y se está en trámite, mientras que, en 10 de ellas, el Ministerio Público todavía está en proceso de verificación", señaló.
¿Qué puede hacer el ciudadano ante un caso de afiliación indebida?
Paredes indicó que cuando un ciudadano advierte en el ROP que habría sido afiliado sin su consentimiento, "puede presentar, en forma presencial, en las oficinas del JNE, o en forma virtual, una solicitud de desafiliación por afiliación indebida y ahí empieza un procedimiento", el cual es gratuito.
"La dirección del ROP traslada esta solicitud a la organización política para que pueda confirmar o desvirtuar lo dicho por el ciudadano [...] El reglamento establece que dura 15 días hábiles [el proceso], pero me gustaría precisar que, dentro de ese procedimiento, nosotros conferimos un plazo de 3 días hábiles a la organización política para que se pronuncie", señaló.
"Ahora, si no se pronuncia, porque es una posibilidad que pasen los 3 días y el partido político no manifieste nada, en ese caso, en aplicación de la Ley de Organizaciones Políticas, se desafilia al ciudadano de la organización política correspondiente", agregó.
El director del ROP indicó que, a la fecha, ya han concluido 50 de estos procesos iniciados desde enero de este año.
"Le he comentado que, en enero, se han presentado [casos]; que en febrero se han presentado, etcétera. Ha terminado, hasta la fecha, 50 procesos, o sea, de todo el universo que le he comentado, son 50 procesos que han terminado y, de esos, 37 se han declarado procedentes y 13 se han declarado improcedentes", precisó.
Dentro de los 13 que fueron declarados improcedentes, Paredes refirió un ejemplo.
"Hay personas que, pese a que no aparecen como afiliadas a una organización política, piden que se les desafilie, porque en algún momento de su vida estuvieron afiliados, luego renunciaron. En este caso, no podemos desafiliar a quien no está actualmente afiliado. Entonces, en ese supuesto, se declararía improcedente la solicitud", explicó.
"Otro supuesto que es más común es cuando la organización política niega o refuta la afirmación del ciudadano. Adicionalmente a esto, está la comprobación o la certificación de la firma como una firma válida por Reniec. En este supuesto, sí ha habido un cambio en la jurisprudencia del jurado […] En enero del 2025, el jurado ha permitido que los ciudadanos, luego de que las organizaciones políticas nieguen esta situación, puedan ofrecer prueba. Es decir, que puedan actuar quizá una pericia de parte, presentar una declaración con firma legalizada notarialmente para que puedan lograr este objetivo", puntualizó.
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