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JNE iniciará fiscalización posterior a organizaciones políticas por afiliaciones indebidas

LIsta de organizaciones políticas inscritas ante el Registro de Organizaciones Políticas.
LIsta de organizaciones políticas inscritas ante el Registro de Organizaciones Políticas. | Fuente: RPP Noticias

Además, el artículo 100 del nuevo reglamento del JNE establece sanciones de suspensión de seis meses a un año para las organizaciones que incurran en registros irregulares.

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Las organizaciones políticas que hayan incurrido en afiliaciones indebidas u otras irregularidades en sus procesos de inscripción podrán ser fiscalizadas incluso después de su inscripción por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La medida fue oficializada a través de una publicación en el diario El Peruano, Resolución N.º 0191-2025-JNE respecto a la modificación del Reglamento del registro de organizaciones políticas. 

Se establece una fiscalización posterior a los partidos "políticos Las organizaciones políticas inscritas están sujetas al procedimiento de fiscalización posterior en cuanto a la información presentada durante el trámite de su inscripción, de conformidad a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por la normativa aplicable".

Además, según el artículo 100 del reglamento, si una organización política incurre en infracciones durante el procedimiento de inscripción —como la presentación de afiliaciones sin consentimiento de los ciudadanos— podrá ser sancionada con la suspensión de su inscripción entre seis meses y un año.

La publicación también se refiere a alguna irregularidad relacionada con afiliaciones indebidas:

"El ciudadano que alega haber sido afiliado a una organización política sin su consentimiento puede solicitar que se registre el retiro de su afiliación. Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la
Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas adjuntando la declaración jurada del Anexo 10 del presente reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, confirme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar el retiro de su afiliación. En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, si la organización política admite lo señalado por el ciudadano o se registre el retiro de su afiliación por la autoridad competente, lo actuado es remitido a la DGDJ del JNE, para los fines de su competencia".

Alerta de afiliación política:

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha implementado un sistema gratuito de alerta de afiliación política para proteger a los ciudadanos de inscripciones indebidas en partidos políticos. Según la Resolución N.º 0191-2025-JNE: "Un servicio gratuito de alerta de afiliación política como herramienta digital a través de la cual se comunica a los ciudadanos, que previamente lo hayan solicitado, que han sido incorporados en un padrón de afiliados o a un padrón de afiliados a comités, según lo dispuesto por el artículo 42".

El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Roberto Burneo Bermejo, había señalado que el JNE evaluará la información presentada por las agrupaciones, mediante la "fiscalización posterior", y si "no cumplen con los requisitos", se declarará la nulidad.

“Vamos a actuar de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, que nos faculta suspender si ha disminuido el número de afiliados. Pero también vamos a implementar este año lo que es la fiscalización posterior, que conllevará a la nulidad [de la inscripción] de las organizaciones”, enfatizó.

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