Con el cierre del registro de precandidatos para las elecciones primarias rumbo a los comicios del 2026, el JNE resalta cuáles son los requisitos que deben tener en cuenta las organizaciones políticas y que podrían dejar fuera a más de un aspirante.
El partido Ciudadanos por el Perú anunció que el exministro de Educación Morgan Quero será su precandidato presidencial para las Elecciones Generales 2026. Aunque el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE consigna su afiliación en marzo del 2025, la agrupación asegura que el exministro fue inscrito antes del 12 de julio del 2024, fecha límite establecida para participar en las elecciones primarias.
Con el cierre del plazo para la inscripción de precandidatos, que vence este 31 de octubre, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó los requisitos y aspectos que deben cumplir las organizaciones políticas al presentar a sus postulantes, a fin de evitar observaciones o exclusiones en el proceso interno.
En diálogo con El Poder en tus Manos de RPP, el vocero del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Valdivia, explicó que, para estar habilitados a competir en las elecciones primarias, quienes aspiren a la Presidencia o Vicepresidencia de la República debieron haberse afiliado a su organización política hasta el 12 de julio del 2024, conforme al cronograma electoral.
"Para poder participar en estas elecciones primarias, los candidatos debieron haberse afiliado a la organización política hasta el 12 de julio del 2024. [...] Y para que sea candidato a presidente o vicepresidente necesariamente tiene que pasar por elecciones primarias", indicó.
Te recomendamos
¿Pueden postular como senadores o diputados?
El vocero del JNE precisó que si una persona que aspira a postular al nuevo Congreso bicameral —ya sea como senador o diputado— se afilió a un partido político después del 12 de julio del 2024, no podrá participar en las elecciones primarias. En ese caso, solo podría ser incorporado en la lista parlamentaria como candidato designado o invitado por la organización política, una modalidad que no pasa por el voto de los militantes.
"Podría ser candidato al Senado o a diputados o a parlamentarios andinos, siempre y cuando vaya como designado. La designación solamente opera para la lista de candidatos, senadores, diputados y parlamentarios andinos", precisó.
¿Qué otros aspectos deben tener en cuenta los partidos?
En diálogo con RPP, Valdivia señaló que las organizaciones políticas también deben tener en cuenta la edad mínima de sus postulantes al momento de inscribir sus candidaturas, así como verificar que no estén incursos en impedimentos legales que los excluyan del proceso electoral.
"Los requisitos son los mismos para todos: ser peruano de nacimiento, tener DNI y estar en el ejercicio de la ciudadanía; además de cumplir con la edad respectiva [para el cargo al que postula]. Para presidentes y vicepresidentes, es 35 años al 23 de diciembre de este año [fecha límite para la inscripción de candidaturas ante el JNE]. Para senador, se exige tener 45 años también al 23 de diciembre de este año, salvo en el caso de quienes ya hayan sido congresistas anteriormente. Si ha sido congresista anteriormente y no tiene esa edad, podría postular como Senador", sostuvo.
"Para ser diputados, la edad que se exige es 25 años al 23 de diciembre, igual para representante de anteparlamento andino. Ahora, además de los requisitos, también no deberían incurrir en impedimentos legales", señaló.