Luego de la elección del magistrado Roberto Burneo Bermejo como nuevo presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), es necesario recordar cuál es el rol y las principales funciones que establece la Constitución Política y la ley tanto para este organismo electoral como para su líder. Los detalles en esta nota.
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Roberto Burneo es el nuevo presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Tras la elección del magistrado Roberto Burneo Bermejo como nuevo presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), es preciso señalar cuál es el papel y las principales funciones que establece la Constitución Política a este organismo electoral en el país.
La Carta Magna señala que el sistema electoral peruano está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE); la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
Entre sus competencias, el JNE tiene la tarea de fiscalizar la legalidad de la votación y la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales; mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas; velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
También tiene el rol de administrar justicia en materia electoral y proclamar a los candidatos elegidos en elecciones; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
Específicamente, el presidente de este ente electoral tiene como función presidir las sesiones del Pleno, conducir las audiencias públicas y ejercer la máxima autoridad administrativa del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), así como supervisar y controlar los procesos de la gestión institucional. Esto de acuerdo con el Manual de Organización y Funciones del JNE.
Además, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) representa a la institución en todos sus actos; convoca y preside las sesiones del Pleno, dirige los debates y hace cumplir sus acuerdos; juramenta a los miembros del Pleno del organismo; propone la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, sustenta ante el Congreso su presupuesto anual, entre otras funciones.
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¿Qué es el Pleno del JNE?
El JNE es el organismo de la administración electoral más antiguo e importante en el país. Su máxima autoridad es el Pleno, instancia que reúne a 5 representantes de instituciones públicas y de la sociedad civil, tal como comenta el experto en derecho electoral, Jorge Jáuregui.
“El primer miembro es el que preside y que representa al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), es elegido por la Corte Suprema. En segundo lugar, está el representante del Ministerio Público. En tercer lugar, está el representante del Colegio de Abogados de Lima. Luego viene el representante de las facultades de Derecho de las universidades públicas, y finalmente está el representante de las facultades de Derecho de las universidades privadas”, comenta.
Los miembros del Pleno del JNE pueden ser reelegidos por un periodo adicional de 4 años, proceso que está a cargo de las entidades que los designaron en un inicio. “Por ejemplo, el representante del Colegio de Abogados de Lima, si quisiera continuar cuatro años más, tendría que participar en el proceso electoral que el Colegio de Abogados organice. Lo mismo con el representante de las universidades públicas, con el representante de las universidades privadas, etc.”, indica Jáuregui.
Esta situación también ocurre para el cargo de presidente del Jurado Nacional de Elecciones que, según la ley, recae sobre el representante de la Corte Suprema. Este puesto también puede ser reelecto por cuatro años luego de un proceso electoral.
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