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Congreso aprobó en primera votación reducir a dos años el mandato del presidente del Jurado Nacional de Elecciones

Con noventa votos a favor, 22 en contra y cinco abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó en primera votación reducir el periodo de mandato del presidente del JNE.
Con noventa votos a favor, 22 en contra y cinco abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó en primera votación reducir el periodo de mandato del presidente del JNE. | Fuente: Congreso

El dictamen modifica la Constitución respecto a la forma de elección y el periodo de permanencia en el cargo del titular del JNE. Serán los miembros del pleno de esta institución electoral los que escojan a su presidente, quien no tendrá opción a ser reelegido.

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Con 90 votos a favor, 22 en contra y 5 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el dictamen denominado “Ley de reforma constitucional para fortalecer la neutralidad, independencia e imparcialidad en el sistema electoral”, que modifica cuatro artículos de la Constitución Política del Perú, referidos a la forma en cómo se elige al presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), así como la vigencia para este cargo. 

El artículo 179 incorpora un segundo párrafo que establece que “el presidente del Jurado Nacional de Elecciones es elegido de entre los miembros del Pleno por un periodo de dos años" y que "no hay reelección en el cargo”. 

Esto significa que el titular del JNE ya no será designado por los miembros de la Corte Suprema del Poder Judicial como su representante y, por ende, titular para esta institución como ha sido hasta ahora, sino por los cinco miembros del Pleno del JNE que provienen de distintas instituciones. Además, se cambia el periodo de cuatro años de gestión a únicamente dos sin posibilidad de reelección "para que la presidencia sea rotativa".

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Durante la sustentación del dictamen a cargo del presidente de la Comisión de Constitución, Fernando Rospigliosi, se señaló como uno de los principales argumentos que “el proyecto parte por establecer que el Jurado Nacional de Elecciones no elige de manera autónoma su presidente, a diferencia de otros órganos jurisdiccionales especializados y constitucionalmente autónomos, como la Corte Suprema, la Fiscalía de la Nación, la Junta Nacional de Justicia o el Tribunal Constitucional".

"En ese sentido, considera pertinente la modificación del artículo 179 de la Constitución, ello con la finalidad de salvaguardar el principio democrático, propio de las democracias constitucionales así como la alternancia en el poder público y la separación de poderes", señala.

Durante el debate se solicitó, a pedido del congresista Víctor Flores (Fuerza Popular), que el texto del dictamen considere una dispocisión complemetaria única para que esta norma entre en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial.

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Cabe señalar que este dictamen, por tratarse de una modificación a la Constitución, requiere de una segunda votación en la siguiente legislatura del 2025 y obtener un mínimo de 87 votos a favor para su ratificación y posterior promulgación.

Un nuevo escenario para Roberto Burneo

De ratificarse, esta norma afecta el periodo del recientemente designado presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Roberto Burneo Bermejo, quien asume mandato desde el 21 de noviembre del presente año, ya que el pleno del JNE deberá reunirse y elegir entre sus siete miembros al nuevo titular electoral. Así, inclusive, Burneo Bermejo no llegaría a los dos años en el cargo.  

En una nota previa de El Poder en tus Manos, expertos en materia electoral ofrecieron su punto de vista sobre esta norma. 

En opinión del especialista en materia electoral José Naupari, al reducir de cuatro a dos años el mandato del presidente del Jurado Nacional de Elecciones no se tendrían "los incentivos para hacer una planificación a mediano o largo plazo". Además, advierte una "contradicción" en la que estaría incurriendo el Congreso

"¿Qué es lo que pretende el Congreso? Digamos, sin reformar el artículo 99 de la Constitución, que haya la posibilidad de que haya juicios políticos contra el juez supremo o el fiscal supremos. Si el presidente del Jurado Nacional de Elecciones no es ninguno de esos dos, sino eventualmente el elegido por el Colegio de Abogados... ¿qué le van a hacer? ¿Qué responsabilidad le pueden atribuir? Tampoco podrían. Es algo sumamente contradictorio", señaló.

Jorge Jáuregui, también experto en derecho electoral, señala que "acá vemos una nueva versión del ataque sistemático al Jurado Nacional de Elecciones, que tiene que ver con precarizar su funcionamiento interno"

¿Por qué este dictamen aprobado lo precariza? Jáuregui responde: "porque en principio reducir el mandato del presidente del JNE de 4 a 2 años precariza el funcionamiento, la toma de decisiones, el impulso de las políticas institucionales. No existe evidencia de que mandatos de dos años mejoren el funcionamiento de los organismos de los tribunales", apuntó.

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Bachiller y licenciada en comunicación social. Quince años ejerciendo el periodismo en medios de información regionales y nacionales de Perú.

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