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Comisión de Constitución del Congreso aprueba el financiamiento privado para partidos políticos

Aprueban dictamen que restituye que empresas peruanas puedan financiar a partidos políticos
Aprueban dictamen que restituye que empresas peruanas puedan financiar a partidos políticos | Fuente: Congreso de la República | Fotógrafo: Hector Portal

La Comisión de Constitución aprobó el dictamen que reestablece la posibilidad de que los partidos políticos en el Perú reciban financiamiento privado. La propuesta plantea cambios a la Ley de Organizaciones Políticas y quedó lista para ser vista ante el Pleno del Congreso.

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La Comisión de Constitución del Congreso aprobó -por mayoría- un dictamen que restablece el financiamiento privado pueda darse para los partidos políticos y eleva el tope de 120 UIT (S/. 618,000) a 200 UIT (S/. 1,030,000) que cada aportante puede entregar para cada organización política. Actualmente la norma solo permite que los partidos políticos reciban aportes de personas naturales y prohíbe el financiamiento de personas jurídicas en el Perú.

La propuesta discutida fue elaborada a partir de la acumulación de 12 proyectos de ley, entre ellos, la iniciativa planteada días atrás por el vocero de Renovación Popular, Alejandro Muñante. En declaraciones a El Poder en tus Manos, el legislador indicó que retomar el financimiento privado en los partidos servía como alternativa para "cerrarle el paso a las economías ilegales en el país". 

Hasta el año 2018, las empresas privadas en el Perú podrían financiar campañas políticas; sin embargo, la norma se modificó tras revelarse el caso Lava Jato en el Perú.

El texto visto en la comisión presidida por Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular) recibió 21 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones. En los próximos días se agendará su debate y votación en el Pleno del Congreso para convertirse en norma.

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¿Qué aspectos contempla el dictamen?

El texto aprobado en la Comisión de Constitución plantea una serie de modificaciones a la Ley de Organizaciones Políticas, Ley 28094. 

Una de las modificaciones se da en el Art. 30 de la citada norma a fin de señalar que las organizaciones políticas pueden recibir ingresos procedentes de "las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural y persona jurídica nacional, incluido el uso de inmuebles, a título gratuito, que no superen en un año calendario el equivalente a 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que aporten para cada organización política". Y precisa que, en ningún caso, un aportante podrá aportar más de 500 UIT al año sin importar el número de organizaciones políticas a las que aporte.

Con la propuesta, los partidos políticos podrán obtener ingresos por la realización de actividades proselitistas, provenientes de aportes en efectivo debidamente bancarizados o de contribuciones, hasta por 200 UIT por actividad y no 100 UIT como actualmente prevé la norma.

En lo concerniente a las fuentes de financiamiento prohibidas, se deja sin efecto la prohibición establecida para los aportes provenientes de persinas jurídicas nacionales sin fines de lucro.

¿Aportes bancarizados, pero confidenciales?

El texto sustitutorio también contempla la incorporación del artículo 30-C a fin de que quede redactado de la siguiente manera:

"Aportes a través del Banco de la Nación"

Alternativamente las personas a las que se refiere el literal a del Art. 30 de la presente ley (persona natural y persona jurídica nacional) podrán realizar aportes a la organización política de su preferencia hasta por el 40% del límite establecido en dicho artículo a través de una cuenta que el Banco de la Nación habilita para el efecto.

En este apartado, se indica que los aportes que se realicen en la cuenta que habilite el Banco de la Nación pueden ser realizados mediante depósitos en ventanilla, transferencias o a través de la plataforma vitual Pagalo.pe, debiendo el Banco de la Nación requerir a cada aportante su nombre completo o razón social, su número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, el monto del aporte y una declaración jurada del aportante.

"El Banco de la Nación se asegura que el comprobante de depósito o transferencia no consta el nombre de la organización política a la que va dirigido el aporte, de tal manera que se preserve la confidencialidad del aportante", señala la propuesta.

Además, se precisa que el Banco de la Nación "deberá enviar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la relación de aportes en la cuenta a la que se refiere este artículo", consignando la información prevista para cada transacción.

"La ONPE será responsable de supervisar y fiscalizar que el Banco de la Nación cumpla con realizar las transferencias de manera correcta y oportuna, y de preservar la confidencialidad de los aportes", se prevé en el dictamen.

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Finalmente, se precisa, como disposición complementaria final, que la ONPE, dentro de los 60 días de entrada en vigor la presente ley, adecúe sus procedimientos internos, así como la normativa reglamentaria en la materia con excepción de lo dispuesto en el Art. 30-C.

Para la reglamentación relacionada a los aportes a través del Banco de la Nación, ONPE deberá trabajar una reglamentación en coordinación con la entidad bancaria y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dentro del plazo de 90 días de entrada en vigor la ley.

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Comunicadora social con especialidad en Periodismo por la UNMSM. Especializada en la cobertura de temas de corte político y económico. Cuento con más de 7 años de experiencia profesional en medios escritos y plataformas digitales.

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