La Corte IDH resolvió ratificar que las "autoridades competentes" se abstengan de aplicar la Ley de Amnistía "a fin de que no surta efectos jurídicos" hasta que dicho organismo "se pronuncie sobre el fondo de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales".
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una resolución en la que ratificó "en todos sus términos" su disposición del pasado 24 de julio en la que ordenó al Estado peruano que se suspenda el trámite y se abstenga de aplicar la Ley de Amnistía para miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los comités de autodefensa que cometieron delitos en el marco de la lucha contrasubversiva entre los años 1980 y 2000
El organismo supranacional resaltó su disposición de que la referida norma "no surta efectos jurídicos hasta que la Corte se pronuncie sobre el fondo de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales, lo que hará en una resolución posterior".
Además, la Corte dispuso que el Estado y sus operadores de justicia, "en especial a la rama judicial", se abstengan de aplicar la Ley de Amnistía y que no "innoven" respecto a nuevos alcances jurídicos, conforme al control de convencionalidad.
"Disponer que la orden de no innovar, conforme al control de convencionalidad, compete al Estado en su conjunto, sus diferentes órganos y operadores de justicia, en especial a la rama judicial, y los diversos tribunales ante quienes se presenten solicitudes de aplicación de la Ley N° 32419 “Ley que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y funcionarios del Estado que se encuentran sin sentencia firme por hechos vinculados con la lucha contra el terrorismo en el período 1980-2000”, quienes deben de abstenerse de dar lugar a su aplicación hasta que la Corte se pronuncie en una Resolución posterior", indicaron.

En uno de sus considerandos, la Corte precisa que "tanto las representantes de las víctimas [de los casos La Cantuta y Barrios Altos] como la Comisión coinciden en que la aplicación de la Ley de Amnistía vulneraría de manera irreversible el derecho de acceso a la justicia de las víctimas [...], en tanto impediría la continuación de procesos judiciales en curso y llevaría a la liberación de personas ya condenadas que cumplieran con el requisito de tener más de 70 años".
"Impidiendo asimismo que las víctimas puedan acceder al pago de las reparaciones civiles ordenadas en los procesos internos [...] Por su parte, el Estado ha asegurado que existen mecanismos internos a los que las víctimas podrían recurrir para que se realice un control de convencionalidad y constitucionalidad de esta normativa, y que lo que correspondería es requerir al Perú 'que a través de su jurisdicción interna realice el control de convencionalidad correspondiente'", indicó el tribunal.
Reafirma decisión de que no se aplique prescripción de delitos de lesa humanidad
En la misma resolución, la Corte IDH destacó "que continúan vigentes las medidas provisionales ordenadas" respecto a que el Estado peruano "tome las acciones necesarias para que […] se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia" a la Ley 32107 que señala que nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional.
En ese sentido, el organismo supranacional de justicia recordó que el Perú “deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas", hasta que la Corte "resuelva su levantamiento”.