La Resolución Nº 000082-2025/JNAC/RENIEC señala que "el servicio de suministro de información será ofrecido a través de las siguientes modalidades: a) vía internet, b) vía línea dedicada".
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) redujo el número de datos a acceder en el servicio de consultas en línea. Esta modificación, consignada en la Resolución Nº 000082-2025/JNAC/RENIEC, fue publicada en el diario oficial El Peruano.
El primer artículo de esta resolución incluye modificar el Artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 889-2007/JNAC/RENIEC (29OCT2007) y precisar que "el servicio de suministro de información será ofrecido a través de las siguientes modalidades: a) vía internet, b) vía línea dedicada. Para acceder a cualquier modalidad del servicio de consultas en línea se requiere previa autorización del Reniec".
Posteriormente, se indica que "el usuario del servicio de consultas en línea accederá a través del nivel de información que el Reniec determine, previo análisis legal y técnico".
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¿Qué datos se necesita para acceder al servicio de consultas en línea?
Con esta nueva modificatoria, los ciudadanos que ingresen al servicio de consultas en línea podrán acceder a los siguientes datos:
Para ciudadanos mayores de edad:
Nivel 1, que comprende los siguientes datos:
• Código Único de Identificación (CUI o número de DNI)
• Nombres
• Apellidos (incluye apellido de casada)
• Fecha de emisión del DNI
• Observaciones y/o restricciones
• Sexo
Nivel 2, que comprende los siguientes datos:
• Datos del Nivel 1
• Fecha de nacimiento
• Estado Civil
• Dirección
• Ubigeo de la dirección
• Fecha de fallecimiento
Para ciudadanos menores de edad:
Nivel 1, que comprende los siguientes datos:
• Código Único de Identificación (CUI o número de DNI)
• Nombres
• Apellidos
• Fecha de emisión del DNI
• Fecha de nacimiento
• Dirección
• Ubigeo de la dirección
• Sexo
Nivel 2, que comprende los siguientes datos:
• Datos del Nivel 1
• Fecha de fallecimiento
• Observaciones y restricciones
• DNI del padre
• DNI de la madre
• Estado Civil (para los emancipados)
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