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¿Dina Boluarte debió comunicar una eventual ausencia por someterse a una intervención quirúrgica?

Andy Carrión: "No se está cuestionando la cirugía estética, sino que durante ese tiempo no pudo ejercer la Presidencia de la República o tomar decisiones importantes de Estado" | Fuente: Presidencia Perú

El abogado penalista Andy Carrión indicó que, si bien no hay una "norma expresa" que "obligue" a la presidenta a "informar al Congreso", sí existe una "obligación" constitucional". Por su parte, el abogado de la mandataria dijo que ella no tiene "la obligación legal o política de hacerlo".

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Judiciales

Andy Carrión: "No se está cuestionando la cirugía estética, sino que durante ese tiempo no pudo ejercer la Presidencia de la República o tomar decisiones importantes de Estado"

La presidenta de la República, Dina Boluarte, se presentó ayer, lunes, ante la fiscal de la Nación, para brindar su declaración en el marco de las investigaciones que se le siguen por el presunto delito de omisión de funciones y, alternativamente, abandono de cargo en agravio del Estado.

Según informó el Ministerio Público, la jefa de Estado brindó su declaración indagatoria en un lapso de cuatro horas, en las que respondió por la supuesta omisión de comunicar al Consejo de Ministros y al Congreso un presunto impedimento temporal para el ejercicio del cargo, a causa de una intervención quirúrgica. Dicha ausencia se habría dado entre el 29 de junio y el 9 de julio de 2023.

Sobre este caso, existe más de una postura jurídica respecto a si la mandataria habría cometido un delito al no comunicar a dichas instancias una eventual ausencia por el referido motivo clínico. RPP conversó sobre este tema con el abogado penalista Andy Carrión y con el abogado de la jefa de Estado, Juan Carlos Portugal. 

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Andy Carrión: "Esa obligación es constitucional"

Para Andy Carrión, si bien no hay una "norma expresa" que obligue a la mandataria a comunicar sobre una eventualidad como la ocurrida, sí tiene una obligación constitucional amparada en el artículo 115 de la Carta Magna.

"Si uno exige una norma expresa que le obligue a informar al Congreso de la República, pues es evidente que no la va a encontrar dentro del ordenamiento jurídico; pero si uno se remite al artículo 115, donde habla de la incapacidad permanente y temporal, ello exige que, ante la ausencia del primer y segundo vicepresidente, la presidenta informe al Congreso de la República de esta incapacidad temporal, y esa obligación es constitucional. ¿Por qué? Porque lo que hace la Constitución es evitar el vacío de poder", explicó el jurista.

"Si ella ha estado intervenida durante 30 minutos, 40 o una hora, eso significa que, durante ese tiempo, no hubiera podido tomar ninguna decisión importante de Estado, y que tuviera que haberlo hecho, al menos en ese supuesto, el presidente del Congreso de la República. Esa es la discusión de fondo, no el hecho de que antes haya emitido decretos legislativos o después", agregó.

En esa línea, Carrión indicó que el cuestionamiento no está enfocado "en la cirugía en sí", sino en que Boluarte, en un lapso, no habría podido tomar decisiones de Estado, lo cual debió haber sido comunicado al Legislativo.

"En lo único que estoy de acuerdo con el abogado defensor de la presidenta es que no hay que cuestionar la cirugía en sí, puede haber sido una cirugía estética, una cirugía obligatoria por algún otro tipo de tratamiento, ella está en la libertad de hacerlo. Pero aquí no se está cuestionando la cirugía estética, sino que durante ese tiempo no pudo ejercer la Presidencia de la República o tomar decisiones importantes de Estado, y es por eso que la Fiscalía de la Nación se encuentra investigando estos hechos, así es que no tienen necesariamente que ver con el tipo de cirugía", sostuvo.

Juan Carlos Portugal: "No se puede imputar una responsabilidad sobre clausulas constitucionales genéricas o abiertas"

Por su parte, Juan Carlos Portugal consideró que la mandataria no tenía el "deber" de informar una eventual ausencia por una intervención quirúrgica, puesto que no hay una ley que lo exija expresamente.

"No tiene el deber de hacerlo ni tampoco la obligación legal o política de hacerlo […] El delito de omisión de función es de carácter omisivo, es decir, yo no hago algo que la ley no exige que haga, y cuando hago referencia a [esa exigencia] es un reglamento una directiva, una norma o cualquiera dentro de nuestro ordenamiento nacional. No existe una norma de carácter expreso que establezca que la presidenta, independientemente del tipo o nivel de cirugía, tenga que comunicar al presidente del Congreso", indicó. 

Respecto a lo establecido en la Constitución, el abogado de la presidenta sostuvo que "no se puede imputar una responsabilidad sobre clausulas constitucionales genéricas o abiertas, sino, por el contrario, sobre clausulas precisas".

"El derecho penal no permite las leyes de analogía o las interpretaciones de ancha base, sino, por el contrario, restrictivas. Por eso, no hay omisión de función […] La presidenta no tuvo ninguna consecuencia ni durante la intervención ni en el post operatorio", enfatizó.

Consultado sobre el motivo por el que se manejó con secretismo la intervención quirúrgica a la mandataria, el abogado señaló que "si no hay una obligación que nos exija comunicar, por consecuencia, no hay una omisión ni tampoco hay que dar cumplimiento a una exigencia inexistente".

"No creíamos que se iba a determinar una trascendencia legal respecto a este caso. Cuando el tema ingresa a esa esfera legal, el 6 de diciembre del año pasado, es cuando públicamente le pedimos al Ministerio Público que nos cite […] Esperábamos el camino regular que es la citación a una investigada, en el marco de una citación fiscal, para informar esta situación, y así fue", puntualizó.

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Luis Felipe Rodriguez Jimenez

Luis Felipe Rodriguez Jimenez Redactor web / Periodista

Periodista formado en las aulas sanmarquinas. Trabajo en temas políticos y culturales

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