Buscar
Reproduciendo
RPP Noticias
Estás escuchando Estás escuchando En vivo En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Letras en el tiempo
Letras en el tiempo
Historias de vida o muerte
EP 36 • 46:10
El poder en tus manos
El poder en tus manos
EP218 | INFORMES | Elecciones 2026: ¿cómo elegirán los peruanos a los próximos senadores?
EP 218 • 04:13
Entrevistas ADN
Entrevistas ADN
Susana Villarán se negó a decir cuándo aportaron Odebrecht y OAS a sus campañas de 2013 y 2014
EP 1872 • 24:29

TC precisa alcances de la investigación fiscal a un presidente en funciones: ¿cuáles son los límites para el Ministerio Público?

El constitucionalista Natale Amprimo explicó por qué el Tribunal Constitucional declaró improcedente la solicitud de la defensa de Dina Boluarte, pero de oficio precisó cuándo la Fiscalía podrá llamarla a declarar y solicitarle documentos a un mandatario en funciones.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!
00:00 · 04:17
El Ministerio Público solo podrá llamar a declarar a un presidente en funciones en dos ocasiones.
El Ministerio Público solo podrá llamar a declarar a un presidente en funciones en dos ocasiones. | Fuente: Andina / Presidencia

Este miércoles, el Tribunal Constitucional (TC) precisó los alcances de la sentencia que emitió el pasado 10 de julio, luego que la defensa legal de la presidente Dina Boluarte presentara una solicitud para que la institución esclarezca los límites en las investigaciones que la Fiscalía le puede seguir a un mandatario en el ejercicio de sus funciones.

El máximo intérprete de la Carta Magna declaró “improcedente” la solicitud de la defensa de Boluarte. En esa línea, el constitucionalista Natale Amprimo explicó que la disposición del TC responde a que las “aclaraciones” solo “pueden ser formuladas por las partes en litigio”, que en este caso serían el poder Ejecutivo y el Ministerio Público.

“Las partes en litigio, en un proceso competencial, en este caso eran el poder Ejecutivo y el Ministerio Público. Lo que pasa es que la señora presidenta de la República se apersonó al expediente adicionalmente como una parte interesada y en esa condición ha formulado este pedido de aclaración que el Tribunal correctamente ha declarado improcedente”, indicó.

Asimismo, Amprimo señaló que, aunque en un proceso puede haber terceros interesados en la sentencia, estos no gozan de las mismas “atribuciones” que poseen las partes en litigio.  

“Es muy clara la normativa. En un proceso en el cual hay partes en litigio, en este caso el Ministerio Público y el poder Ejecutivo, hay terceros que se pueden incorporar a este proceso en tal condición porque son amigos de la corte [o] tengan un tipo de interés, pero esa intervención, si puede coadyuvar en la defensa de una de las partes, no las convierte en parte ni les da las atribuciones que las partes tienen”, precisó.

Constitucionalista Natale Amprimo. | Fuente: RPP
¡Mira RPP en YouTube!

Noticias, entretenimiento en vivo, debates intensos sobre fútbol y más. ¡Entra ya! 👇

¡Suscríbete gratis

¿Hasta dónde puede llegar el Ministerio Público?

Pese a que el Tribunal Constitucional no estaba obligado a responder a la petición de la defensa de Dina Boluarte, de oficio precisó los alcances de la sentencia que emitió el pasado mes de julio.

En esa línea, Natale Amprimo indicó que la resolución del TC precisa que el Ministerio Público solo podrá llamar a declarar y solicitarle documentos a un mandatario en funciones en dos oportunidades.

“En la sentencia se estableció que el Ministerio Público podía, en una etapa de investigación que incluía a la señora presidente, llevar adelante ciertas diligencias. Entonces se estableció, por ejemplo, que podía ser la persona que ejerce la presidencia convocada por el fiscal de la Nación para que dé su declaración, pero que esas citaciones no podían superar el número de dos porque si no en el fondo se hacía una cosa realmente reiterativa que ya iba más allá o era contraproducente a la situación y al ejercicio de derechos que tiene el presidente”, explicó.

“Como en esa resolución se estableció que también se le podían pedir documentación a quien ejerce la presidencia, esta resolución del Tribunal aclara que ese pedido de información también se limita a dos pedidos, o sea, a dos oportunidades, no a dos documentos, a dos oportunidades en las cuales el Ministerio Público puede hacer esos pedidos, con el objeto claramente de no tener [que estar] todos los días haciendo requerimientos”, concluyó.

Te recomendamos

El poder en tus manos

EP218 | INFORMES | Elecciones 2026: ¿cómo elegirán los peruanos a los próximos senadores?

En las elecciones generales 2026, los peruanos escogeremos a 60 senadores que integrarán la nueva cámara del Congreso, a través una forma de votación inédita en el Perú. ¿Cómo funcionará este proceso y qué implicancias tendrá? Aquí el informe de Karina Valencia, de El Poder en tus Manos.

El poder en tus manos
El poder en tus manos
00:00 · 00:00

Video recomendado

Tags

Más sobre Gobierno

Lo más leído

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA