El Pleno promovió por mayoría la incorporación de un nuevo tipo penal que sanciona la recepción o entrega de dinero de origen delictivo para organizaciones políticas. Especialistas coinciden en que la norma genera una versión 'light' de la tipificación del lavado de activos.
El manejo de dinero de origen ilícito para el financiamiento de partidos y movimientos políticos tendría sanciones menores que las previstas en el lavado de activos . Así lo ha dispuesto el Pleno del Congreso de la República la noche del último miércoles, luego de aprobar la incorporación del “delito de financiamiento de origen delictivo para organizaciones políticas” en el Código Penal peruano.
De ser publicada, la norma creará el artículo 359-A, que supone una pena mínima de tres a 10 años de prisión y un rango máximo de cinco a 15 años si la recepción o entrega del dinero mal habido (que provenga de actividades como narcotráfico o corrupción, por ejemplo) superara las 500 UIT (calculables este año en 2 millones 75 mil soles).
Este jueves, el presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció que su gobierno observará el dictamen de ley aprobado y lo devolverá al Congreso.
Especialistas consultados por RPP Noticias coinciden en que la norma genera una versión light de lavado de activos, que es un delito actualmente castigado con ocho a 15 años de cárcel. Además, advierten que los beneficiarios de la vigencia del nuevo tipo penal serían políticos investigados por lavado de activos, como Keiko Fujimori, Alan García, Alejandro Toledo, Ollanta Humala y Pedro Pablo Kuczynski.
Penas suaves
“El tema, creo, debería ser observado o derogado. La ley plantea una mezcla con el lavado de activos para atenuarlo con un delito diferente. En todo caso, se debieron incorporar las especificaciones sobre organizaciones políticas al tipo de lavado de activos ya existente o tipificar de manera autónoma”, señala el abogado penalista Carlos Caro Coria.
Con su vigencia, la norma abriría el siguiente escenario: Los fiscales encargados de indagar presunto lavado de activos en partidos, movimientos o alianzas de carácter político tendrían que elegir la apertura de un proceso bajo el nuevo delito de financiamiento y con las penas benignas que este prevé.
Así lo explica la abogada constitucionalista Gabriela Oporto Patroni: “El artículo 103 de la Constitución permite la aplicación de normas más beneficiosas para el imputado. Es decir, las personas investigadas por presunto lavado de activos en sus organizaciones políticas se beneficiarían con un nuevo delito específico que prevé penas menores para ellas. Por otro lado, entiendo los reparos desde el Derecho Penal porque este proyecto plantea un paralelo de delitos que persiguen lo mismo [el ingreso de dinero ilícito] y podría generar jurisprudencia dispar. Además, trae un precedente más de mala técnica legislativa por parte del Congreso”.
El procesalista y penalista Percy Revilla Llaza estima que el proyecto “claramente busca beneficios” frente a futuros procesos. “Por principio de especialidad, las fiscalías tendrían que reconducir sus indagaciones y presentar acusaciones conforme a la nueva figura”.
Para la también penalista Karin Fernández Muñoz, la eventual aplicación de la norma, tal y como se presenta, sería desastrosa. “Lamentablemente, a toda norma se le puede crear un supuesto legal. Y por eso existe gran responsabilidad en los fiscales y jueces al identificar y perseguir el delito. Creo que esta ley, si finalmente es promulgada por insistencia, tiene que ir de la mano de normas administrativas, especialmente electorales. Debe garantizarse más claridad para que funcione el trabajo fiscalizador y punitivo. Sin eso, se va a aplicar de forma terrible”.
¿La ONPE como fiscal y juez?
En su disposición complementaria, el proyecto deja a voluntad de las organizaciones políticas la implementación de un programa de cumplimiento y le otorga la competencia a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para vigilar y -con la sola emisión de un reporte aprobatorio- librar de responsabilidad penal, civil y administrativa a los partidos, movimientos o alianzas políticas.
Los “programas de cumplimiento”, también conocidos como compliance, son acuerdos y especificaciones de reglamento interno organizacionales (de empresas, en su mayoría) para prevenir situaciones de corrupción por parte de uno o más de sus miembros (como los sobornos vistos en el caso Odebrecht). También establecen mecanismos de respuesta ante las crisis que actos de este tipo puedan significar para las organizaciones.
La abogada Ingrid Díaz Castillo señala que esta disposición no garantiza ningún control y que, por el contrario, genera más espacio para la impunidad y el conflicto de competencias: “La implementación de programas de cumplimiento, en primer lugar, no puede ser facultativa; tiene que ser obligatoria. Pero, ciertamente, lo más grave de esa disposición complementaria es que se le da a la ONPE facultades de fiscal o juez. Los únicos que pueden librar de responsabilidad penal o civil a las personas son los fiscales o los jueces”.
Gerardo Távara, secretario general de la asociación civil Transparencia, describe como un “despropósito” este aspecto de la norma. “Es tremendamente grave que un informe de una oficina administrativa como la ONPE pueda detener la acción del Ministerio Público. Eso va contra la norma que señala que la titularidad de la acción penal la tienen los magistrados”.
El especialista en políticas contra la corrupción también apunta que es la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) la encargada de recibir reportes de los oficiales de cumplimiento de las empresas y las organizaciones no gubernamentales, y que el proyecto no considera a este actor.
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