Supremos, superiores, provinciales. Titulares y provisionales. Adjuntos. Todas estas denominaciones son claves dentro de las fiscalías para categorizar a sus magistrados según su competencia o designación. Aquí las explicaciones.
Al iniciar su primera conferencia de prensa, la fiscal de la Nación interina, Zoraida Ávalos Rivera, declaró oficialmente en emergencia al Ministerio Público y adelantó que permanecerá en el cargo hasta que la Junta Nacional de Justicia revise y resuelva los nombramientos -algunos de ellos, presuntamente irregulares- de fiscales en el país.
A propósito de este pronunciamiento, vale recordar cómo se estructura la institución. De acuerdo con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los órganos que componen a esta entidad autónoma son, principalmente, la fiscalía de la Nación (representada por Ávalos desde el último martes), además de las fiscalías supremas, superiores y provinciales. Adicionalmente, se reconocen como integrantes a las fiscalías adjuntas y las juntas de fiscales.
Los fiscales provinciales
Están en el último grado de la jerarquía. De acuerdo con un informe estadístico actualizado por el Ministerio Público hasta setiembre de 2018, el Perú cerró aquel mes con un total de 6,536 fiscales. De ellos, 1,880 son provinciales y 3,896 laboran como provinciales adjuntos. Estos últimos trabajan bajo la delegación de los provinciales.
Los fiscales provinciales -y sus adjuntos- son aquellos que se enfocan en la investigación de los delitos y actúan en todo el proceso de primera acusación. “La competencia de un fiscal provincial comprende la realización de las diligencias preliminares, el desarrollo de la investigación preparatoria, la formulación de la acusación, la participación en la etapa intermedia, la audiencia de control y la etapa de juzgamiento si es que su acusación es aprobada por el juez”, explica a RPP Noticias el ex fiscal supremo provisional Víctor Cubas Villanueva.
Estas funciones se condicen con lo establecido por el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) de 2004, que progresivamente ha llegado a aplicarse en todo el Perú con excepción de Lima. Y como el distrito fiscal de la capital aún sigue adecuado al Código de Procedimientos Penales (de 1940), son los fiscales superiores y no los fiscales provinciales quienes exponen en juicio oral desde el inicio.
“Los fiscales provinciales, básicamente son, bajo el Nuevo Código Procesal Penal, los que investigan por un lado el delito y que, además, lo sustentan en el juicio oral. En el caso de Lima, los fiscales provinciales son netamente investigadores. Cuando ellos han terminado ya su investigación, la entregan al fiscal superior y este es el que califica y decide si procede acusar o no”, precisa el ex fiscal superior Pedro Angulo Arana.
Sin embargo, para los delitos de corrupción de funcionarios sí aplica el NCPP de 2004 en Lima y es por eso que fiscales provinciales -como el notorio José Domingo Pérez- fundamentan sus propias investigaciones en audiencia.
Tal y como lo señala Cubas, el magistrado Pérez, dentro de una primera fase llamada investigación preparatoria, lidera las diligencias de los casos que tiene a su cargo para su posterior acusación. Una vez identificado y señalado el presunto delito ante el Poder Judicial, las investigaciones de los fiscales superiores -como Pérez- dan pie a juicios, donde el juez determinará o descartará la responsabilidad penal del acusado. La participación de los fiscales provinciales, entonces, termina cuando se dicta condena de primera instancia.
Los fiscales superiores
Como se conoce, dentro del sistema de Justicia peruano existe la doble instancia. Es decir, un mismo caso puede ser resuelto por un Juzgado y, de no satisfacer el fallo a alguna de las partes, este es apelable ante una Sala para un segundo juzgamiento. Es en esta segunda instancia donde participan los fiscales superiores.
“Los fiscales superiores pertenecen a una Junta de Fiscales de una región o departamento, conocidos como distritos fiscales. Su participación inicia tras la apelación de un fallo y su elevación a una Sala dentro de las cortes superiores de Justicia”, explica el exfiscal superior titular Pedro Angulo.
Tanto los fiscales provinciales como los superiores y los supremos pueden tener bajo su disposición a fiscales adjuntos. Estos apoyan en las investigaciones o audiencias a los fiscales titulares y también están comprendidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público. Dentro de la jerarquía, son subordinados de los titulares porque actúan de acuerdo a lo que estos les deleguen. Además, están procesalmente a una escala menor de intervención: por ejemplo, el adjunto de un fiscal supremo, tiene en la práctica las facultades de un fiscal superior.
“Como un fiscal [supremo, superior o provincial] muchas veces no puede estar presente en todas las diligencias que simultáneamente se dan -sobre todo, cuando se investigan varios delitos en un mismo caso- necesita tener un conjunto de fiscales adjuntos. El fiscal provincial tiene un conjunto de fiscales adjuntos a quienes les delega en determinado momento la realización de diligencias en las que él no puede estar físicamente. El fiscal superior que interviene en apelaciones, igualmente. Podría haber dos, tres o más diligencias de esa naturaleza y él no puede estar en todas al mismo tiempo. Entonces, para eso tiene adjuntos. Y eso mismo ocurre con los supremos”, señala Víctor Cubas, exfiscal supremo provisional.
Las cifras del Ministerio Público arrojan 273 fiscales superiores y 466 fiscales superiores adjuntos a nivel nacional, siendo 739 el total de magistrados con categoría de superiores.
Los fiscales supremos
Actualmente, existen cinco magistrados que conforman la Junta de Fiscales Supremos: Zoraida Ávalos Rivera, Pablo Sánchez Velarde, Pedro Chávarry Vallejos, Tomás Gálvez Villegas y Víctor Rodríguez Monteza. Detrás de ellos y bajo su delegación, están los fiscales supremos adjuntos, que son 15 en total.
Todos los fiscales supremos -titulares y adjuntos- intervienen en procesos frente a la instancia máxima del Poder Judicial, que es la Corte Suprema. Esta última se encarga, fundamentalmente, de revisar y resolver recursos de casación; es decir, aquellos casos que ya han sido sentenciados por las dos instancias inferiores. La importancia de esos fallos finales dentro del sistema judicial radica en que generan jurisprudencia, un término que se refiere a aquellas decisiones que sientan criterios para la adecuada interpretación y aplicación de las leyes.
Es en ese contexto de juzgamiento final que intervienen los fiscales supremos. “Ellos participan en las audiencias de casación y emiten dictámenes previos a las resoluciones de los jueces supremos que revisan esos recursos”, explicó Cubas Villanueva.
Adicionalmente, existen fiscalías supremas enfocadas en la sanción administrativa de fiscales por actos de indisciplina, llamada Fiscalía Suprema de Control Interno, y la investigación de posibles delitos cometidos por magistrados tanto del Ministerio Público como del Poder Judicial, conocida como la Fiscalía Suprema para la Investigación de Altos Funcionarios. Esta última, por ejemplo, tiene a su cargo las indagaciones sobre el ex juez supremo César Hinostroza, quien fugó y fue detenido en España tras ser asociado con la organización criminal ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’.
Titulares o provisionales
La titularidad y la provisionalidad son condiciones relacionadas con el tipo de designación de cada fiscal. En el caso de los titulares, todos reciben esa denominación porque fueron nombrados -previo concurso- por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que próximamente será reformado y reemplazado por la nueva Junta Nacional de Justicia (JNJ). Los provisionales, en cambio, son promovidos y designados por el fiscal de la Nación y son suplentes temporales.
Esta facultad de designación por parte del fiscal de la Nación está regulada por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. “Es simplemente una cuestión de nombre por el hecho de que el provisional tiene un título de jerarquía anterior o el CNM no le ha otorgado uno para la plaza en la que lo termina colocando temporalmente el fiscal de la Nación”, dice Cubas Villanueva.
Según las estadísticas del Ministerio Público, hasta setiembre de 2018 se calculaba un total de 3,434 fiscales titulares; 2,566 fiscales provisionales y 537 titulares con encargatura provisional. La condición de suplencia sin nombramiento tiene, entonces, números bastante altos. La Ley Orgánica prevé el marco para la encargatura provisional con motivos de licencias superiores a los 60 días (por maternidad, enfermedad, razones académicas, etc.).
Sin embargo, los fiscales de grados inferiores también pueden ser designados para un puesto superior de manera provisional mientras no haya un magistrado titular que ocupe la vacante. Es por eso que la labor de la próxima Junta Nacional de Justicia es clave para revisar -además de los nombramientos irregulares que habría realizado el CNM- la situación de la provisionalidad indefinida y abrir más concursos que la reduzcan.
Así lo estima Angulo: “Reducir la provisionalidad sería un punto a favor de la nueva JNJ. Cuando ya hay titulares -y titulares bien elegidos- se genera, definitivamente, una garantía más de verdadera carrera de servicio a la institución y a la ciudadanía. Definitivamente, también es necesaria la revisión de los nombramientos que ha hecho el CNM en sus diferentes gestiones”.
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