La fiscal de la Nación solicitó a José Jerí que se anule la decisión de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales de declarar improcedente la denuncia constitucional contra Luis Arce por el presunto delito de enriquecimiento ilícito. La magistrada alega que la subcomisión se excedió en sus competencias establecidas en el Reglamento del Congreso.
La fiscal de la nación Delia Espinoza remitió un oficio a José Jerí, en calidad de presidente de la Comisión Permanente del Parlamento, solicitándole que se declare la nulidad de "todo el procedimiento llevado a cabo por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales [SAC]" en la tramitación de la denuncia constitucional interpuesta por la titular del Ministerio Público contra el exfiscal supremo Luis Arce Córdova.
Como se recuerda, el pasado 22 de enero, Espinoza Valenzuela presentó una denuncia constitucional contra Arce Córdova por el presunto delito de enriquecimiento ilícito, dado que, entre los años 2009 y 2019, el magistrado "abusando de su cargo" habría "incrementado de manera sustancial e ilícita su patrimonio en un monto ascendente a" más de un millón de soles, según una "pericia contable financiera".
No obstante, el último 11 de julio, la SAC aprobó con 13 votos a favor, uno en contra y 2 abstenciones el informe de calificación que recomendó declarar improcedente la referida denuncia puesto que, entre otros motivos, alegaba que no se había "identificado" que el incremento de dicho patrimonio "provenga del uso abusivo del cargo". Además, consideró que el informe pericial "presentaría deficiencias metodológicas y omisiones relevantes".
Al respecto, la fiscal de la nación señala que la subcomisión no solo excedió "los límites de su competencia" contenidos en el Reglamento del Congreso, sino que desnaturalizó "el procedimiento de antejuicio, al realizar un juicio prematuro sobre aspectos sustantivos del tipo penal y de la prueba propios de la etapa jurisdiccional".
"Los cuatro 'argumentos' invocados para declarar la improcedencia de la denuncia constitucional [...] evidencian una clara desviación del parámetro normativo que rige esta etapa del procedimiento parlamentario, establecido expresamente en el artículo 89 del Congreso. Conforme a dicha disposición, la [SAC] debía limitarse a verificar si la denuncia cumplía con los presupuestos formales y materiales mínimos para su admisión", indicó Espinoza.
"No obstante, la decisión de improcedencia ha sobrepasado dicho marco normativo incurriendo en valoraciones propias de un juicio de tipicidad penal anticipado, en una indebida evaluación del mérito probatorio de una pericia oficial y en una tergiversación del principio de presunción de inocencia, incluso en contravención al tratamiento que esta misma subcomisión ha realizado respecto a otras denuncias por enriquecimiento ilícito que se ha formulado contra otros aforados. Todo ello configura no solo una flagrante violación del principio de legalidad e igualdad ante la ley, sino una grosera y manifiesta desnaturalización de la función de filtro", agrega.

Señala "nulidad de actos" de la SAC debido a procesos penales de María Acuña y otros
Asimismo, la fiscal de la nación señaló que María Acuña (APP), quien fuera presidenta de la SAC en la anterior legislatura, cuenta con procesos penales en curso por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y denuncia calumniosa "en el marco de un conflicto de origen contractual".
Ante ello, Espinoza señaló que el Reglamento del Congreso prohíbe que aquellos parlamentarios que estén inmersos en procesos penales puedan integrar la subcomisión, disposición que era "plenamente conocida" por Acuña Peralta y que, pese a ello, fue designada presidenta de dicho grupo de trabajo "contraviniendo abiertamente la prohibición reglamentaria".
Además, la titular del Ministerio Público señaló que varios otros miembros de la SAC "registran diversas carpetas fiscales por la presunta comisión de delitos dolosos de especial gravedad [...], así como delitos contra la administración pública".
"En conclusión, el acto parlamentario de incorporación en la agenda, emisión de propuesta de informe de calificación y votación del informe de calificación [...] es jurídicamente inválido, dado que fue emitido por un órgano [...] que no estaba válidamente constituido, al integrar a miembros inhabilitados por mandato expreso del Reglamento del Congreso", resalta el oficio.
"Ello configura un vicio de competencia de carácter insubsanable, que acarrea la nulidad absoluta de todas las decisiones adoptadas", puntualiza.