Tras la reciente promulgación de la Ley de Amnistía, los congresistas Edgard Reymundo (Bloque Democrático Popular) y Alfredo Pariona (Bancada Socialista) presentaron proyectos de ley para derogarla, por considerarla un "retroceso" en la defensa de los derechos humanos.
Los congresistas Edgard Reymundo (Bloque Democrático Popular) y Alfredo Pariona (Bancada Socialista) presentaron ayer, jueves, sendos proyectos de ley para derogar la recientemente promulgada Ley de Amnistía para miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los comités de autodefensa que cometieron delitos en el marco de la lucha contrasubversiva entre los años 1980 y 2000.
Como se sabe, la presidenta de la República, Dina Boluarte, promulgó la referida norma, el último miércoles, en una ceremonia en Palacio de Gobierno que contó con la presencia del Gabinete ministerial y congresistas como Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular) y Jorge Montoya (Honor y Democracia), quienes impulsaron la ley en el Parlamento.
Cabe destacar que esta ley ha sido rechazada por la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, y por la fiscal de la Nación, Delia Espinoza. Además, ha sido cuestionada por Volker Türk, Alto Comisionado de Naciones Unidas para Derechos Humanos, y por Andrea Pochack, comisionada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Buscan derogatoria por considerarla "retroceso" en derechos humanos
El proyecto de ley de Edgard Reymundo fundamenta que la Ley de Amnistía vulnera "una serie de derechos fundamentales", por lo que la propuesta "busca evitar la impunidad en una serie de casos". En ese sentido, señala que el Centro por la Justicia y del Derecho Internacional indica que la norma promulgada "afectaría directamente a 156 casos con sentencia firme y a más de 600 procesos en curso, vulnerando los derechos a la justicia y a la reparación de miles de víctimas".
Además, indica que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido "como principio que las amnistías por violaciones graves de derechos humanos son inadmisibles" y que ha reiterado la "prohibición de amnistías y declaró que estos crímenes son de lesa humanidad e imprescriptibles".
"El derecho internacional de los derechos humanos establece estándares claros e inderogables frente a las graves violaciones como desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y tortura. Las normas convencionales y consuetudinarias reconocen que estos crímenes son imprescriptibles y no es posible que beneficiarse de medidas como amnistías, indultos o prescripción", señala.
"La Constitución del Perú reconoce expresamente la primacía de los tratados internacionales de derechos humanos. El artículo 55 indica que los tratados válidamente celebrados forman parte del derecho nacional. El artículo 205 reconoce la competencia contenciosa de la Corte IDH. Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que los tratados de derechos humanos tienen rango constitucional, de modo que sus disposiciones prevalecen sobre normas de menor jerarquía como leyes ordinarias o resoluciones legislativas", añade.
Por su parte, la iniciativa legislativa del parlamentario Alfredo Pariona alega que Ley de Amnistía " representa un retroceso en la lucha por la justicia y la defensa de los derechos humanos, ya que otorga impunidad quienes estuvieron involucrados en graves violaciones a los derechos de humanos".
En esa línea, resalta que la CIDH ha establecido "la prohibición de otorgar amnistías en casos que involucran graves violaciones a los derechos humanos es una obligación de derecho internacional reconocida en el sistema interamericano desde 1992".
"En el caso Barrios Altos, así como en el marco de supervisiones conjuntas con el caso La Cantuta, la Corte Interamericana ha señalado, consistentemente, que son inadmisibles las amnistías, prescripciones y excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos, tales como la tortura, las ejecuciones sumarias extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas", destaca el proyecto.
Además, señala que el TC determinó que, "si bien el Poder Legislativo tiene la atribución de ejercer el derecho de amnistiar (...) ello no significa que el Congreso pueda cobijar en las leyes de amnistía a delitos de lesa humanidad- como secuestro, tortura y ejecución sumaria de personas, por ejemplo-; por cuanto la legitimidad de la Constitución reposa en la defensa de la persona humana y en el respeto de su dignidad, como fin supremo de la sociedad y del Estado".
"[El TC], citando expresamente los resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos, consideró que 'las leyes de amnistía [...] son nulas y carecen, ab initio, de efectos jurídicos'", enfatiza.