El fiscal José Domingo Pérez alegó que el fallo que anuló el juicio oral del caso Cócteles causó un daño "grave y significativo" contra el Ministerio Público, "porque se ha afectado el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva".
El Ministerio Público presentó ayer, jueves, un recurso de apelación contra el fallo judicial que dispuso la anulación del juicio oral por el caso Cócteles y que este regrese a la etapa intermedia para que se pueda realizar un nuevo control de acusación.
Como se sabe, el pasado lunes, el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional, por voto en mayoría, declaró fundado el pedido de la defensa legal de Keiko Fujimori y otros acusados por dicha causa para anular el juicio oral. Esto en atención a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anuló la acusación fiscal contra el exsecretario general de Fuerza Popular, José Chlimper.
Al respecto, el fiscal provincial José Domingo Pérez, del Equipo Especial Lava Jato, busca que se admita el recurso de apelación "con efecto suspensivo" "con el objeto de que el Superior en grado declare la nulidad de la decisión" del colegiado.
Fundamentos
Según indica el recurso presentado por la Fiscalía, el fallo del colegiado habría afectado "la garantía fundamental de la motivación de las resoluciones judiciales"; es decir, no se habría dado razones "que justifiquen la decisión" judicial.
Además, se habría vulnerado "la garantía fundamental de la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional" y la "garantía fundamental de la observancia de un debido proceso, preclusión procesal y legalidad".
"Este Ministerio Público sostiene que la resolución [del colegiado] no tiene una verdadera motivación, sino, por el contrario, ella es superflua y aparente, puesto que su contenido obedece a razones basadas en conjeturas y en situaciones hipotéticas que no han ocurrido, amparándose en presuntas 'advertencias de irregularidades' o 'presuntas afectaciones de derechos fundamentales' que no han sido declaradas por la sentencia del TC [referida a José Chlimper]", resalta la Fiscalía.
"El TC declaró la nulidad de la acusación fiscal [...] solo en el extremo de Chlimper Ackerman, mas no de los acusados [...]. Lo anterior nos lleva a interrogarnos: ¿cómo el Tercer Juzgado Colegiado ordena declarar la nulidad del auto de citación a juicio, sin que previamente exista pronunciamiento de la nulidad del requerimiento acusatorio, si este, por el contrario, se encuenta válido", agrega.
El recurso apunta que el colegiado "pretende extender los efectos de una resolución constitucional cuyo acto procesal nulo es el requerimiento acusatorio. Sin embargo, la resolución [...] declara la nulidad de un acto procesal distinto al requerimiento acusatorio, esto es el auto de citación a juicio oral".
"Ante dicho panorama, resulta imposible la extensión de los efectos a actos procesales diferentes y en diferentes estadios procesales, y lo más incongruente es que no se tiene una resolución judicial o constitucional que haya declarado la nulidad de la acusación de 33 acusados", remarca el recurso.
"La postura del Ministerio Público es la siguiente: si el órgano de primera instancia no ha identificado vulneración al principio de congruencia de 33 acusados [...] y, por ende, no existe vulneración de derechos fundamentales declaradas constitucionalmente de los 33 acusados en cuestión; consecuentemente la acusación en dichos extremos se encuentra debidamente válida y no debió ser materia de nulidad", puntualizó.
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